Optar por primarias abiertas es constitucional

Optar por primarias abiertas es constitucional

Los opuestos a las primarias abiertas han insistido en que establecer la obligatoriedad legal de las mismas es inconstitucional pues vulnera el derecho a la auto organización asociativa de los partidos. Por otro lado, los partidarios de la constitucionalidad de las primarias abiertas obligatorias hemos sostenido que, debido a la nueva posición constitucional de los partidos, el legislador puede, como bien señala Allan R. Brewer-Carias, “establecer el régimen que estime el más adecuado para regular la democracia interna de los partidos políticos, pudiendo establecer elecciones internas cerradas o abiertas, obligatorias y simultáneas”.

Como una manera de viabilizar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico-político de este mecanismo democratizador de los partidos, los partidarios de las primarias abiertas han propuesto que los partidos puedan escoger entre primarias abiertas y cerradas. Responden así al sentir de variados sectores de la sociedad, como es el caso del Consejo Nacional de la Empresa Privada, el que, por voz de su presidente Pedro Brache, en visita a la presidencia de la Cámara de Diputados, afirmó que “los empresarios pertenecientes al CONEP consideran que se debe dejar en libertad a los partidos políticos para escoger su método de elección en los procesos internos” (“CONEP pide se deje en libertad a partidos políticos para escoger primarias abiertas o cerradas”, Hoy, 10 de abril de 2018).

Resulta ahora que, para los acérrimos enemigos de las primarias abiertas, estas siguen siendo inconstitucionales, aún se permita a los partidos escoger libre y voluntariamente entre las abiertas y las cerradas. ¿Qué hay de cierto en alegada inconstitucionalidad? Para responder esta pregunta, auxiliémonos no de un jurista que favorezca nuestra tesis sino de uno que, como David Giménez Gluck, considera que imponer las primarias abiertas por ley sería inconstitucional por violentar el derecho de asociación. A pesar de que cuestiona la constitucionalidad de las primarias abiertas obligatorias, Gimenez Gluck no se opone, sin embargo, a que los partidos puedan optar libre y voluntariamente entre primarias abiertas y primarias cerradas, pues “desde un punto de vista constitucional, una cosa es que estas medidas sean adoptadas voluntariamente por los partidos y otra muy diferente que vengan impuestas por el legislador” (“El derecho de asociación de los partidos políticos y la regulación legal de las elecciones primarias”, Revista Española de Derecho Constitucional, num. 102, septiembre-diciembre 2014).

Y es que, como bien señala el constitucionalista español Carlos Garrido, “las funciones asignadas a los partidos, la exigencia de democracia interna (art. 6 de la Constitución) y el fin legítimo de hacer efectiva la participación política removiendo los obstáculos que la dificultan (art. 9.2 de la Constitución) habilitan al legislador para exigir primarias. Además, la designación de un candidato electoral no es una cuestión interna de los partidos en la que su libertad de autoorganización esté comprometida, sino un presupuesto para el acto administrativo de proclamación de las candidaturas y para el ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos a través de la elección. La designación de candidatos por los partidos no constituye una de las facetas de su derecho de asociación. Y así lo señalo ya el Tribunal Constitucional en relación con la imposición legal de cuotas de género en las listas, que fue declarada plenamente constitucional (STC 12/2008). Dicha ley reguladora de las primarias es, por tanto, posible. El tipo de primarias (cerradas o abiertas) y el alcance del procedimiento (primeros de las listas o las candidaturas enteras) dependería de cada partido” (“Primarias reguladas por ley”, El País, 3 de junio de 2016).

En este remedo de la “unending conversation” de Kenneth Burker, la discusión sobre las primarias comenzó argumentando los opuestos a las abiertas que los partidos eran libres de determinar el mecanismo de selección de sus candidatos y que la ley no debía imponer ese mecanismo. Paradójicamente, en un vaivén propio de la peor doctrina jurídica del “palo si boga, palo si no boga”, la discusión [casi] termina ahora arguyendo los enemigos de las primarias abiertas que los partidos no deben tener esa potestad de escoger libre y voluntariamente entre las primarias abiertas y las cerradas que antes defendían tan fervorosamente, al extremo de diseñar y popularizar en las redes sociales el hashtag #LaOpciónEsConstitucional, que hoy curiosamente ha venido a significar todo lo contrario a lo que antes postulaban y lo mismo que achacaban a sus adversarios: la cerrazón, la eliminación del derecho a optar entre diversos tipos de primarias y la imposición de un modelo único, autoritario y excluyente de primarias cerradas.

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