Ordenan arresto de ejecutivo

Ordenan arresto de ejecutivo

POR TANIA HIDALGO
El juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Alfredo Ríos Fabián, ordenó el arresto de Víctor Manuel Cabral Amiama por no comparecer a una audiencia fijada para el pasado 28 de diciembre en la que se conocerían medidas de coerción solicitadas por la fiscalía por una querella en su contra por abuso de confianza.

El magistrado declaró a Cabral Amiama en rebeldía y se acogió al artículo 100 del Código Procesal Penal para ordenar su arresto.

Cabral Amiama enfrenta una acusación de abuso de confianza, sancionable por el artículo 408 del Código Penal, interpuesta por la empresa Cap Cana, de la cual era uno de sus ejecutivos.

De acuerdo con la resolución 797-2005 del magistrado Ríos Fabián, la orden quedaría si efecto en caso de que el imputado se presente por ante el tribunal en compañía de sus abogados.

Según se estableció en la Dirección de Migración, Cabral Amiama salió del país el día 18 de diciembre, no habiendo comparecido a las audiencias celebradas.

El fiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero, solicitó medidas de coerción contra el ex ejecutivo el 15 de diciembre de 2005, luego de una querella criminal con constitución en actor civil, interpuesta por su antiguo empleador Cap Cana, S.A., por supuesta violación en perjuicio de la compañía, del artículo 408 del Código Penal, que prevé y sanciona el abuso de confianza.

Durante la audiencia, los abogados de Cap Cana, Luis Miguel Pereyra, Bertilio Mejía, Juan Antonio Delgado y Joan Alcántara, pidieron al tribunal acogerse al artículo 100 del Código Procesal Penal y declarar al imputado en rebeldía.

Un pedido similar hizo el Ministerio Público, el cual alegó que el imputado debía estar presente en el proceso, ya que fue debidamente citado tanto en su domicilio laboral y real, sin haber externado ante el tribunal por escrito nada que justifique su ausencia.

En tanto, el abogado de la defensa, Rolando de la Cruz Bello, solicitó la posposición de la audiencia y que rechace la petición del Ministerio Público y la contraparte.

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