En junio de 2017 se aprobó la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de la Armas de Destrucción Masiva; producto de una ardua labor de análisis del perfil de riesgo de lavado de activos de las actividades económicas del país, en respuesta a las 40 recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el cual sugiere que cada país adecúe estas recomendaciones a su realidad.
Se estableció una mesa de análisis donde se clasificaron las actividades económicas y los sectores que tienen incidencias en nuestra economía; clasificando los sectores por su perfil de riesgo del lavado de activos en: bajo, medio, alto y también medio alto y medio bajo.
Luego de este análisis se agregaron los Sujetos Obligados no Financieros como son: casinos, bancas de apuestas, bancas de lotería, compra-ventas, comercializadores de joyas y piedras preciosas, constructoras, agentes inmobiliarios, comercializadora de vehículos de motor, contadores, notarios, entre otros.
Estamos totalmente de acuerdo con estas inclusiones, pero notamos un gran ausente y lo son las organizaciones políticas. Si bien es cierto que los partidos políticos son los principales representantes y actores de la sociedad que representa la democracia, y que con sus imperfecciones garantizan la participación de los más y menos pudientes, dándoles la oportunidad de que su voz sea escuchada y el acceso a un puesto de poder y representación; es también una de las actividades en donde en adición a los fondos aportados mediante el Presupuesto Nacional, se manejan cuantiosos recursos económicos los cuales no sabemos de dónde provienen o por lo menos no es transparente.
Los sujetos obligados, según la Ley 155-17, son: todas las personas físicas o jurídicas que en virtud de esta ley están obligadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos.
Podemos exponer más de seis razones por las que entendemos que las organizaciones políticas deben ser sujetos obligados:
1. Reciben cuantiosos recursos en efectivo para financiamiento de sus actividades.
2. En los últimos años nos han explotado numerosos escándalos de corrupción en donde los imputados declaran haber recibido fondos para las campañas de sus organizaciones.
3. En la actualidad no hay una ley de partidos políticos aprobada que los obligue a investigar el origen de los recursos recibidos y a reportar las transacciones en efectivo realizadas, lo que abre las compuertas para recibir toda clase de aportes, siempre y cuando no provengan de empresas e instituciones extranjeras.
4. La propia ley (155-17) designa a los actores y representantes de las organizaciones políticas como un PEP (Persona Expuesta Políticamente), y los define: como cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado durante los últimos tres años altas funciones públicas por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en el territorio nacional, incluyendo organizaciones internacionales; estas personas llegan a esos puestos producto de los esfuerzos y el trabajo realizado por las organizaciones políticas.
5. Esta ley instruye a los Sujetos obligados para que al realizar algunas transacciones con un PEP, ponga en ejecución las Medidas de Debida Diligencia Ampliadas, las cuales se ejecutan cuando la transacción se realiza con una persona física o Jurídica, con un perfil de alto riesgo de lavado de activos.
6. La designación de las Organizaciones Políticas como Sujetos Obligados facilitaría la aprobación de una ley de partidos políticos, que tanto necesitamos, en lo referente a la transparencia y prevención del riesgo del lavado de activos.
Si en la práctica sabemos que las organizaciones políticas no poseen procedimientos, políticas ni un sistema que les permita la identificación del origen de los fondos recibidos, las 40 recomendaciones del GAFI, informaciones en los medios de comunicación donde activistas políticos y fondos aportados a las campañas políticas se presume provienen de actividades ilícitas, y la propia ley designa a los políticos como un PEP identificando en ellos un perfil de alto riesgo de lavado de activos.
En este punto tenemos que formularnos la siguiente pregunta: ¿Por qué las organizaciones políticas están ausente de la ley 155-17?
Por las razones anteriormente expuestas, las organizaciones políticas no debieran están ausentes de la ley 155-17, las mismas deben ser designadas como Sujetos Obligados.
El autor es Director Ejecutivo de Lachapel Consulting Group.