Personalidades afirman JCE se burla de Ley de Naturalización

Personalidades afirman  JCE se burla de Ley de Naturalización

El Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas acusó  hoy a la Junta Central Electoral (JCE) de continuar negando de forma arbitraria los documentos de identidad a los dominicanos de ascendencia haitiana, aunque ya han pasado dos meses y medio de que fuera aprobada la ley 169-14 que, dicen,  reconoce la nacionalidad dominicana a los que habían sido desnacionalizados.

Así lo establece  un documento, del referido comité,  firmado por Miguel Ceara Hatton, Carmen Amelia Cedeño, Juan Bolívar Díaz, monseñor Julio César Holguín K., Víctor Víctor, Wilfredo Lozano, Eulogia Familia, Cristóbal Rodríguez, reverendo Mario Serrano, Ana Selman, Guadalupe Valdez, Pavel Isa Contreras, Roque Félix, Sergia Galván, Guillermo Esterlín y Manuel Robles.

“Esto es una burla  al Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo y desconoce el amplio consenso que precedió esa legislación.  Lo procedente es derogar la Resolución 12-07 que inició esa masiva violación de derechos humanos y emitir otra ordenando la entrega de documentos sin dilaciones”, indica el comité.

Explica el comité que el artículo 1 a) de la Ley No. 169-14, aprobada por el Poder Legislativo el 21 de mayo y promulgada por el Poder Ejecutivo dos días después, estableció “un régimen especial en beneficio de los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción”.

«Esta ley no exige condiciones, trámites o atributos adicionales para beneficiarse del régimen especial», acotó el comité.

Por el contrario, precisa, la ley establece claramente en su artículo 2 que “la Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior», concluyen.

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