Políticos inician actividades proselitistas antes de tiempo, en «franca violación a la ley»

Políticos inician actividades proselitistas antes de tiempo, en «franca violación a la ley»

“Todas las actividades que han hecho los partidos políticos, exceptuando las de asambleas, tienen un elemento violatorio a la ley”, así lo dio a conocer el presidente de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), José Bello.

La actividad de Leonel Fernández en el Estadio Olímpico, el “casa a casa” del Partido Revolucionario Moderno (PRM), los temas reeleccionistas de Danilo Medina, como el anuncio de Gonzalo Castillo, y los distintos actos de promoción de los candidatos, según aclaró José Bello, son actividades que están fuera de las normativas electorales, en flagrante violación a la Ley 33-18 y al reglamento 15-19 que ordenan, regulan y establecen plazos para cada proceso o actividad proselitista.

Explicó que debido a que la precampaña no ha aperturado, no se pueden hacer actividades que involucren afiches, gafetes, ni promoción que identifique un partido político.

Bello añadió que las asambleas son las únicas que no tienen vicios de legalidad, por su naturaleza cerrada. Agregó que hasta que la precampaña no se aperture de manera formal, el próximo 7 de julio, todas las actividades de esta naturalezas se harán incumpliendo la ley.

De su lado, el director ejecutivo de Participación Ciudadana, Carlos Pimentel Florenzán, hizo un llamado a la Junta Central Electoral (JCE) a hacer valer su autoridad y que se cumplan la Ley de Partidos Políticos y la Ley Electoral.

Sentenció que el artículo 44.7 de la Ley 33-18 prohíbe “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, cuya violación se sanciona con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado (Artículo 44, párrafo III), y con multa de cinco a cien salarios mínimos del sector público a “las personas físicas o jurídicas que no sean partidos, agrupaciones y movimientos políticos o miembros de dichas organizaciones, independientemente de otras leyes y penalidades que les fueren aplicables, que cometieren infracciones a la presente ley”.

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