Miguel Cocco Guerrero, quien presidiera una de las gestiones al frente de la DGA más eficiente y eficaz, solía expresar que, “a quien se le delega la autoridad, también se le delega responsabilidad”. La expresión a propósito de centralizar en la sede principal de la DGA atribuciones que son competencias de los administradores y subadministradores en el marco de sus jurisdicciones, conforme el reglamento de aplicación de la Ley 226-06 que le confiere autonomía presupuestaria y patrimonio propio a la referida institución.
Un Administrador es el funcionario que por delegación del Director General representa a la DGA en la jurisdicción de zona primaria marítima, aérea o de fronteras donde ejerza sus funciones, y en su ámbito de competencia, el oficial de mayor jerarquía, responsable de dar cuenta a DGA del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos comerciales, y demás funciones que norman la facilitación del tráfico internacional de las mercancías.
Para la DGA, que preside primer pilar del plan estratégico de competitividad, la facilitación comercial, debe ser de alto interés, la descentralización de las decisiones técnicas, pues con el SIGA que norma la DUA electrónica, no se justifica que para verificar-valorar determinadas mercancías: confecciones, vehículos, repuestos, aires, celulares, entre otras, los usuarios la soliciten 24 horas antes, sujeto a que se apersone un empleado de la Gerencia de Supervisión, DGA, e inteligencia, tardando promedio 5 días laborables.
Llama la atención que los vehículos de propulsión eléctricas, híbridos, que la Ley 103-13 dispone un incentivo del 50% de los derechos e impuestos y expedición de placa, para reducir contaminación de monóxido de carbono, el procedimiento seguido después de la verificación por el oficial titular, conforme los artículos 68 y 69 de la Ley 3489-53, de manera unilateral es designado oficial adscrito al Depto. Estudios Aduaneros, DGA, para corroborar la inspección, cuyo trámite de aprobación promedia entre 6-7 días laborables. Para la verificación de los vehículos usados, contrario a la norma 01-12-DGA, de DUA electrónica, y los artículos 67, 68 y 69 ley 3489-53 del Régimen de las Aduanas, exigen presentar con 24 horas antes título original y demás que la sustentan, debiendo los consignatarios o representante legal, esperar turno para la inspección física, y si no comparecen en hora asignada, transfieren al día siguiente, desconociendo el mandato de citados artículos, tardando hasta 6 días para la autorización del despacho aduanero.
Estas prácticas también se observan en mercancías acogidas a regímenes especiales de zona franca comercial, y otros, cuyas DUA deben tramitarse a través de DGA, sujeto despacho a oficio suscrito por el Director General lo que contradice el plan estratégico de competitividad, Comité de Facilitación Comercial que preside la DGA, iniciando el 2019, declarado por Decreto No. 453-18 del Poder Ejecutivo de innovación y competitividad.
Las referidas dilaciones del despacho aduanero, contravienen el art. 14 Ley 226-06, que condiciona a la DGA cobrar tasa por servicios a que el mismo se realice en términos de 24 horas, asimismo Cap. 5, art.5.2 DR-CAFTA, que norma 48 horas, sujeciones que incrementan costos logísticos, que conforme la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, por cada día de retraso equivale a 0.5 % de arancel, para-arancel que asumen usuarios, además de restar competitividad comercial al país.
Es tarea de las Asociaciones empresariales, Agentes de Aduanas, ADAA, que agrupa los agentes que representan las empresas consignatarias, reivindicar derechos, exigir ante la DGA, que sea descontinuada la práctica de centralizar en la DGA una labor de aforo y decisiones técnicas propias de las administraciones, retrotrayéndolas a la Aduana tradicional y burocrática, que contradice la promovida aduana sin papeles, ya superada con la DUA, la inspección documental, y el cobro y despacho aduanero vía electrónica.