Presidente Colegio Abogados arremete contra Procurador por cuestionar fallos a favor de Bautista

Presidente Colegio Abogados arremete contra Procurador por cuestionar fallos a favor de Bautista

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) rechaza hoy la forma en que el Ministerio Público (MP) ha conducido los debates públicos de los casos que presenta ante el Poder Judicial en alegada  violación a normas penales y derechos fundamentales que está llamado a garantizar.

Diego José García, presidente del CARD, informó que el párrafo uno del artículo 169 de la Constitución de la República señala que en el ejercicio de sus funciones, el MP garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley, acciones que el ministerio público no lleva a cabo en algunos casos.

García denunció que el Procurador no respeta la independencia de los poderes del Estado al cuestionar a través de los medios de comunicación y de su cuenta de Twitter las decisiones de los jueces.  

El jurista explicó que al Ministerio Público les corresponde investigar, instrumentar y someter los casos que entienda pertinente y a los jueces analizar las pruebas y dictar sentencia apegado a las leyes, al derecho y sobre todo respetando las leyes y el debido proceso.

Cuestiona uso de Twitter. «En ningún país del mundo, el Procurador General de la República emite opiniones sobre expedientes que se debaten en los tribunales a través del Twitter. Pero más aún, la fiscal del Distrito Nacional emite opiniones por Twitter sobre casos de los que ella no está apoderada. El Colegio de Abogados califica estas acciones como incorrectas, tremendistas, excesivas, que demuestran parcialidad en el manejo de casos determinados», apuntó García.

Indicó que en algunos casos el MP no instrumenta correctamente los expedientes conforme al debido proceso, para luego criticar a los jueces cuando reciben el fallo.

«Un ejemplo de nuestra preocupación, lo constituyen las últimas declaraciones del Procurador General de la República en relación a la sentencia emitida por el juez de la Suprema Corte de Justicia, Frank Soto, que dispuso el levantamiento de las notas de advertencia y/o solitud de oposición a venta y traspaso de bienes que hizo el Ministerio Público sin autorización judicial», expresó el presidente del gremio.

Mencionó los tuits que escribió el Procurador en su cuenta:  la judicatura está poniendo en juego el Estado de Derecho. El Ministerio Público seguirá jugando su rol de hacer prevalecer el imperio de la ley. Las próximas generaciones pagarán las consecuencias de nuestras responsabilidades, lo que refleja un manejo parcial de este caso.

En tal sentido, García dijo que ante esta situación los abogados se hacen diversas preguntas, porque el Procurador General de la República maneja de esta manera este caso, porque su preferencia con el mismo, cual es su propósito, porque no ha manejado de la misma forma otros casos.

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Diego José García, presidente del CARD.

CARD apoya sentencia de la SCJ. Luego de un análisis del caso realizado por el presidente del CARD, Diego José García y una comisión de juristas determinaron que fue correcto el fallo del magistrado Frank Soto de la Suprema Corte de Justicia en el autorizó el levantamiento de las notas de advertencia interpuestas a los bienes del senador Felix Bautista.

Explicó que para explicar las notas de advertencia el Ministerio Público violó varios artículos de la Constitución de la República: el Art. 51 sobre el Derecho de propiedad; el Art. 69 sobre la Tutela Judicial Efectiva; y el Art. 169 que establece que el Ministerio Público debe garantizar los derechos fundamentales que le asisten a los ciudadanos y los artículos 22, 26, 180,188,191,192,225 y 243 del Código Penal que establecen, que el Ministerio Público no puede realizar actos jurisdiccionales,  y que la tutela de los derechos fundamentales están sujetos al control del juez de garantías.

Dijo que en este caso el MP violó tres artículos de la Constitución y ocho del Código Procesal Penal (CPP), por lo que se evidenció que Procurador General de la República violentó el Estado de Derecho, al violar la Constitución y las leyes.

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