Primera Infancia Y Seguridad Social

Primera Infancia Y Seguridad Social

Elia Durán.

En los últimos años nuestro país ha experimentado un crecimiento económico que lo mantiene liderando los países de América Latina y el Caribe.

Sin embargo, este crecimiento no se refleja en la calidad de vida de su población. “Es necesario convertir las oportunidades que ofrecen dichos avances en un desarrollo humano sostenible, en particular para la infancia y la adolescencia” (Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, UNICEF). Esta entidad define la primera infancia como “el período que se extiende desde el desarrollo prenatal hasta los ocho años de edad. Se trata de una etapa crucial de crecimiento y desarrollo, porque las experiencias de la primera infancia pueden influir en todo el ciclo de vida de un individuo”.
La tasa de mortalidad materna en nuestro país se sitúa entre las más altas de la región: 109,7 por cada 100,000 recién nacidos; la tasa de mortalidad neonatal: 25 por cada 1,000 recién nacidos. Las causas se deben fundamentalmente a sepsis, hipertensión y aborto, para la mortalidad materna y a la sepsis y al síndrome de dificultad respiratoria en la mortalidad neonatal.
Es triste reconocer que ambas tasas de mortalidad son evitables, en la mayoría de los casos, “con una atención sanitaria de calidad, aplicación de estándares y protocolos aprobados en los hospitales donde ocurren los partos”.
La lactancia materna exclusiva solo es practicada por el 4.7 % de las madres dominicanas, a pesar de que los beneficios innegables y comprobados de la misma. “La lactancia en la primera hora de vida puede prevenir en un 19 % las muertes neonatales”.
La Ley 8-95 provee el marco legal y normativo, para proteger y promover la lactancia materna. El decreto No. 142-18, dispone el Reglamento para la aplicación de esta ley, y declara como prioridad nacional la promoción y el fomento de la lactancia materna.
Desde el 2016, se está implementando una metodología de mejora continua en la calidad de atención al embarazo, parto, postparto y atención inmediata al recién nacido, denominada “Hospital Amigo del Bebé”. Es importante aclarar que esta metodología se está llevando a cabo en 12 hospitales públicos priorizados (tomando en cuenta el volumen de los indicadores o factores de riesgo registrados).

Prestaciones Previstas en la Seguridad Social Dominicana (Ley 87-01)

Subsidio por Maternidad y Lactancia:
La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a 3.5 meses del salario cotizable (14 semanas).
Los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres (3) salarios mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante doce (12) meses.

Estancias Infantiles:
Las instancias infantiles prestan servicios para atender a los hijos de los trabajadores afiliados al SFS, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco (5) años de edad. Brindan atención física, educativa y afectiva mediante las siguientes prestaciones:
• Alimentación apropiada a su edad y salud.
• Servicios de salud materno-infantil.
• Educación preescolar (Inicial).
• Actividades de desarrollo psico-social.
• Recreación.

“Todo recién nacido tendrá la vocación de afiliado a la ARS, a la que pertenece su padre/madre titular. La ARS proveerá al recién nacido de los servicios de salud correspondientes durante sesenta (60) días, a contar de la fecha del parto, sin exigir su registro con el Acta de Nacimiento y pudiendo solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), el pago del per cápita del recién nacido, de forma retroactiva a partir de los sesenta (60) días, una vez se ha regularizado el registro de afiliación”. (Párrafo I, Artículo 7, Reglamento Sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo).
Se promueve el registro oportuno de los nacimientos, para esto existen delegaciones de las Oficialías de Registro Civil en los hospitales.

El Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud, provee las siguientes prestaciones, para los niños de los afiliados:

DE LAS PRIORIDADES EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN BÁSICO DE SALUD (Art.25):
-Inmunización con vacunas.
-Control y crecimiento del desarrollo y complementación alimentaria según el riesgo nutricional y valoración de la agudeza visual y auditiva.
-Atención del trauma menor urgente.
-Educación sobre técnicas de cepillado, identificación de dieta cariogénica, importancia de la visita al odontólogo.
-Complicación de EDA, IRA y atención básica de accidentes, laceraciones y heridas -Recién Nacido de Alto Riesgo: Atención de problemas perinatales.
-Neumonía grave y meningitis.

PLAN DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL (Art. 26):
-Servicios Prenatales: Control prenatal, detección de riesgo, complementación nutricional, vacunación, exámenes de laboratorio y ecografía, cursos psicoprofilácticos, puericultura y fomento de la lactancia materna.
-Parto y Puerperio: Cuidado prenatal y atención del parto incluyendo el de alto riesgo. Control de puerperio, planificación familiar, complementación nutricional y fomento de la lactancia materna.
-Niños Menores de Un (1) Año: Inmunizaciones PAI, promoción de la lactancia materna, paquete de complementación nutricional, control y atención del niño enfermo (especialmente tratamientos de EDA e IRA).

La primera infancia tiene derechos y garantías consignados en la Constitución Dominicana, en la Ley No. 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), y en la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por el estado dominicano en 1991).
Como podemos notar, existe la legislación necesaria para brindar una correcta cobertura a las necesidades sanitarias de la primera infancia, lo que falta es la voluntad para cumplir con la misma, sin establecer más procedimientos burocráticos

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