El Partido Revolucionario Moderno (PRM) consideró hoy que el informe de la comisión designada por el presidente de la República para evaluar la licitación de la Central Punta Catalina, se caracteriza por ser «un esfuerzo inútil» para justificar la parcialidad del gobierno de Danilo Medina en el otorgamiento del contrato de Odebrecht.
Asimismo, el PRM objetó «las violaciones» que a su juicio pone en evidencia el informe a las exigencias del marco legal y normativo que regulaban la licitación, así como las «violaciones que se cometieron en los criterios que llevaron a cabo la escogencia de Odebrecht como ganadora de la licitación».
A continuación los seis puntos en la que el PRM sustenta su posición sobre el informe de la comisión:
1 Una licitación improcedente.
«En enero del 2012 la CDEE dio apertura a una licitación pública internacional para construir plantas eléctricas de carbón o gas natural de 260 megavatios cada una hasta completar 1,000 megavatios. (LPI No. CDEEE-11/2011).
Según esta licitación serian empresas privadas locales y extranjeras las que construirían dichas plantas con recursos propios o financiamiento gestionado por ellas. El único compromiso del Estado sería garantizar la compra de la energía, a través de las distribuidoras.
En este esquema el Estado no tendría necesidad de endeudarse, ni aportar un centavo para la construcción de las plantas.
En el marco de esta licitación, en abril del 2012, siete empresas precalificaron y otras seis estaban pendientes de subsanar algunos detalles. En julio del 2012, el recién electo presidente Danilo Medina viajó a Brasil para, entre otras cosas, gestionar cooperación del gobierno de ese país a fin de construir una central termoeléctrica.
En octubre de ese año, la CDEEE canceló la referida licitación sin ofrecer ninguna explicación. Luego, en mayo del 2013, abrió una nueva para la construcción de Punta Catalina.
La diferencia ha sido que ahora el gobierno ha tenido que buscar los recursos para financiar las plantas por un monto aproximado a los US$3,000 millones que provienen de impuestos y del endeudamiento público. Al respecto, cabe preguntarse ¿qué motivó semejante decisión del Presidente Danilo Medina?
2. El Informe de la Comisión encubre el incumplimiento de Odebrecht respecto al compromiso de financiamiento.
De acuerdo al punto 14 del documento “Bases Fase de Ofertas y Cierre” (Bases de Licitación de Punta Catalina) cada participante debía adjuntar en su propuesta los documentos de garantía de financiamiento de por lo menos el 80% del costo del proyecto. La importancia de este requisito era tal que en el punto 14.8 de las bases se establecía que “será excluida toda oferta que no incluyera una oferta de financiamiento”.
En realidad, Odebrecht cumplió inicialmente con ese requisito, pero luego debido a su involucramiento en el escándalo de corrupción Lava Jato en Brasil, el financiamiento de 650 millones de dólares aprobado por el BNDES fue bloqueado y en consecuencia el desembolso de parte del financiamiento colateral del grupo de bancos europeos por 550 millones de dólares también ha sido parcialmente bloqueado.
En esas circunstancias, lo que correspondía a Odebrecht era sustituir esos financiamientos por otros, en razón de que se trataba de una clausula ineludible en las bases de la licitación. Es decir, Odebrecht incumplió y está descargando en el Gobierno Dominicano la responsabilidad de buscar el financiamiento.
Lamentablemente, el Informe, plantea en sus páginas 75-76, acepta como buena y válida la posición de Odebrecht cuando señala: “Queda claro que la responsabilidad de buscar el financiamiento era del Estado Dominicano”.
La realidad es que Odebrecht no pudo sustituir el financiamiento de BNDES, por sus implicaciones en el escándalo internacional de corrupción que la inhabilitó, dejando al Gobierno Dominicano y a Punta Catalina en un franco estado de indefinición en cuanto a financiamiento.
Ese hecho ha producido un retraso de casi un año en la construcción, y generado costos financieros y otros perjuicios al Estado dominicano que podrían traducirse en penalidades a dicha empresa de acuerdo a disposiciones del propio contrato de construcción (EPC). Esa es la razón por la cual Odebrecht señala al gobierno como responsable de la búsqueda del financiamiento.
Lamentablemente, el Informe coincide con los alegatos de Odebrecht y la descarga de culpas, mientras deriva hacia el Estado todos los costos de los incumplimientos. Cabría preguntarse: ¿Por qué el Informe protege los intereses de Odebrecht y no los del Estado Dominicano?
3. El Informe confirma la sobrevaluación del contrato de Punta Catalina (Contrato EPC).
Las bases de la licitación establecían que la evaluación económica de las ofertas se haría por la comparación entre un mínimo de dos y dado que solo calificó Odebrecht, el Comité de Licitación, para fines comparación, improvisó un “licitante teórico o virtual”.
La figura del “licitante teórico virtual” constituye una violación a las bases de licitación, porque esta establecía la comparación entre por lo menos dos oferentes calificados.
¿Cuál fue ese licitante virtual?
Se trata de una planta de carbón construida en EEUU cuyo precio promedio (precio nivelado de energía) es de 100.1 dólares por megavatio hora, publicado por la Administración de Información de la Energía (EIA) en enero 2003 (Ver pag. 67-71 del Informe de la Comisión Especial).
El precio promedio de energía de una planta (como la usada como referencia en EEUU) incluye importantes costos que nunca son parte de un contrato de construcción y que se le denomina usualmente como
“Costos del dueño”, tales como: costos de los terrenos, intereses de préstamos, variaciones o imprevistos del proyecto, costos pre operacionales de por lo menos 6 meses, diseños de planta, de supervisión, pago a firmas consultoras de abogados, técnicos y económicas, impuestos, más otros costos que tienden a representar de cerca de 30% de la inversión total.
El monto del contrato presentado por Odebrecht (US$1,945) no incluye ninguno de los reglones indicados arriba que se denominan “Costos del dueño” y que representan cerca de 30%. (Cost and Perfomance Baseline for fossil Energy Plants, Volume 1ª (DOE/NETL), páginas 87-94, julio de 2015).
De manera pues, que utilizar como referencia un precio promedio de energía que incluye costos que no forman parte de un contrato construcción (sino que son costos asumidos directamente por el dueño) para comparar y validar la oferta de Odebrecht es justificar de manera implícita sobrecostos.
Finalmente, hay que destacar que el “Licitante teórico o virtual” fue definido e introducido justo el mismo día que se conoció que Odebrecht era una única oferta económico a evaluar (15 de noviembre de 2013), resultando que el precio ofertado por Odebrecht coincidió casi un 100% con el precio promedio del “Licitante teórico o virtual”.
En resumen, la introducción del licitante virtual y su precio promedio hace parecer como normal el precio sobrevaluado del contrato de Punta Catalina. Ambos precios no son comparables porque reflejan diferentes componentes costos. Reiteramos el precio de un contrato de construcción nunca será comparable con la inversión total de una planta finalizada.
Cabría preguntarse ¿por qué la Comisión Especial no profundizó en la investigación de estas inconsistencias?
4. ¿Puede terminarse Punta Catalina sin Odebrecht?
Según consta en el Informe, la respuesta de las firmas Tecnimont e Ingeniería Estrella a esa pregunta fue que no estaban en capacidad de terminar la construcción de la Central sin la participación de Odebrecht. Esa respuesta contrasta con lo afirmado en la página 49, nota 12, del Informe cuando dice que Tecnimont había “participado en 223 proyectos eléctricos, incluyendo plantas de carbón, en 44 países”, mientras que Odebrecht nunca ha construido una planta de carbón. La verdad es que el líder técnico de la obra según en el contrato consorcial es Tecnimont. Cabría preguntarse ¿Por qué el interés reiterado de proteger a Odebrecht de sus incumplimientos?
5. Violación en ley sobre sobornos (448-06) y contratación (304-06
Es lamentable que el Informe no se refiriera a otras importantes violaciones hechas por Odebrecht que incluyen las bases de la licitación, como las leyes nacionales de contratación y soborno en el comercio y la inversión, así como su propio contrato (EPC).
Al confesar el pago de soborno Odebrecht violó el artículo 7.1 (d) de las Bases Fase de Precalificación que establecía como uno de los prerrequisitos para la participación el que la firma no incurriera en pago de soborno en el país ni en el extrajero.
Ninguna de esas violaciones ha tenido consecuencia para Odebrecht, aunque sí para las finanzas públicas. Se trata de un funesto precedente para la institucionalidad y transparencia en las contrataciones de obras y servicios públicos.
Cabría preguntarse ¿Por qué no ha habido consecuencias en los actos de sobornos y violaciones a las leyes mencionadas?
6. Más irregularidades
Llama a la atención la declaración de un ex miembro del Comité de Licitación en el sentido de que el informe de apenas una página sobre de evaluación técnica que determinó la eliminación de tres firmas finalistas fuera aceptada sin discutir por el Comité de Licitación.
Además, con la salida de los únicos miembros independientes del Comité de Licitación dejó todo el proceso de licitación y adjudicación del contrato en manos de empleados de la CDEEE.
Es evidente que las conclusiones que presenta la Comisión Especial designada por el Presidente de la República sobre la licitación de la Central de Punta Catalina contribuyen poco al esclarecimiento de las violaciones e irregularidades cometidas en el proceso de licitación de dicho proyecto.
Mucho de las recomendaciones constituyen violaciones a leyes y normativas vigentes, por lo tanto, la sociedad dominicana debe redoblar sus reclamos para que la impunidad no prevalezca y las violaciones a las leyes y normas sean ejemplarmente sancionadas.
Estuvieron, además, Rafael Montilla, Roberto Fulcar, Franklin García Fermín, Siquio Ng de la Rosa, Fernando Duran, entre otros.
Andrés Matos.