Proceso al Código Procesal Penal

<p>Proceso al Código Procesal Penal</p>

JESÚS FERNÁNDEZ VÉLEZ
La puesta en vigencia en la República Dominicana a partir del 27 de septiembre del año 2004 del Código Procesal Penal, que sepultó el “ancien regim” o antiguo régimen, contenido en el código de procedimiento criminal de 1808 en Francia, y de 1884 entre nosotros, constituye una especie, si se permite el término, de revolución.

Este Código, con dos años y algunos meses de aplicación, representa un abanico de posibilidades, en la perspectiva de evitar abusos y violaciones de derechos individuales que podrían cometer autoridades y particulares, pues ya no es posible que una persona permanezca detenida o encerrada por más de veinticuatro horas sin ser presentada ante un juez o jueza de garantías, como es el de la instrucción.

Entre nosotros el procesal penal se ha erigido en una realidad tangible e irreversible, a tal magnitud que de veintiún países del concierto de naciones iberoamericanas que han adoptado el llamado código común, es en esta parte del Caribe insular castellano en donde con más rapidez y menos traumas ha operado su puesta en ejecución, para no usar el vocablo implementación.

Esto representa un triunfo para los operadores de ese sistema de justicia, tales como el ministerio público, la defensa pública, los abogados, la policía nacional y otras agencias gubernamentales de investigación y persecución, y naturalmente, es además un logro de los árbitros o terceros en la litis de tipo contenciosa que vincula a partes, que son los jueces.

Todos estos actores procesales han hecho serios esfuerzos de adaptación a la nueva realidad, que implica nuevos valores, nuevos paradigmas y cambios culturales; no obstante, la gran triunfadora y con más esfuerzos serían los encarados por la sociedad, como conglomerado humano al que se aplica la norma.

La legislación comentada conlleva, dentro de los nuevos paradigmas alegados, la adopción de otras terminologías que ya la generalidad de los actores dominicanos maneja con cierta naturalidad. Así las cosas, en este orden procesal penal son tópicos o lugares comunes hablar de imputados y víctimas, de principios fundamentales, actores civiles, acción privada y acción pública a instancia privada, del archivo del proceso, de inhibición y recusación del ministerio público, de los auxiliares de las partes, la cooperación judicial internacional, los criterios de oportunidad y el procedimiento penal abreviado.

También, acusación pública y acusación privada, actos conclusivos, los principios de oralidad e inmediación, la legalidad de la prueba y la exclusión probatoria, la mesa de la acusación y la mesa de la defensa, las máximas de experiencias, el perdón judicial y los asuntos complejos.

En ese mismo tenor, las novicias instituciones procesales contienen las activas medidas de coerción, la investigación previa, la conciliación, los acuerdos parciales y plenos, y la audiencia preliminar, antecedida de acusación del ministerio público. Por igual, el juicio de fondo, nuevo juicio, garantía económica, arresto domiciliario, queja por retardo de justicia, jurisdicción de atención permanente y tribunal colegiado de primera instancia.

No puede pasar de vista la existencia de la defensa técnica privada y pública, el pronto despacho, anticipos jurisdiccionales de pruebas, los criterios de oportunidad para aplicar la pena, el cumplimiento especial de la misma, perdón condicional, suspensión condicional del procedimiento, como la ejecución de la pena, y cientos de figuras jurídicas más que obviamos apuntar.

Su puesta en práctica en esta Nación, que instituye el sistema acusatorio adversarial moderado o de la prueba material que, dicho de pasada, no es un método procesal nuevo, pues el navegante de la mar océana, Cristóbal Colón, nos explica que esta forma de persecución de ilícitos penales se conoció en la democracia griega muchos siglos antes del nacimiento de Jesucristo, ha implicado que la República Dominicana se integre al proceso de desbordamiento de las ideas constitucionales que vive la humanidad, a tal extremo que el procedimiento de justicia penal ha sido constitucionalizado, y es una forma de participación algo mínima de los mecanismos de internacionalización y mundialización de estos tiempos, que es lo que se conoce como la globalización.

En tal virtud, los derechos fundamentales, individuales y sociales contenidos en los artículos 8 y 9 de la Constitución, tratados, pactos y convenios internacionales que en materia de derechos humanos ha firmado el país, ratificados por el Congreso Nacional, están consignados como principios esenciales de ese orden procesal penal, que nos rige a partir de septiembre del año 2004.

Esos principios se hallan contenidos en los artículos 1 al 28 de aquel Código. De ahí que pueda sostenerse firmemente que este nuevo régimen jurídico garantiza el ejercicio del derecho de defensa casi en igualdad de condiciones, aunque luzca ilusorio, a ricos y a pobres.

Las que aún son aspiraciones y tareas pendientes de la sociedad es que se plasmen en la realidad cotidiana los principios de igualdad entre las partes, igualdad ante la ley e igualdad en el acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Aunque amerita de modificaciones, es evidente que el Código Procesal Penal ha salido ganancioso en el proceso ahora sometido.

 

El autor es Procurador General ante la Corte de Apelación de San Cristóbal.

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