Procurador no respondió al TC consulta sobre tema reelección

Procurador no respondió al TC consulta sobre tema reelección

Pleno del Tribunal Costitucional. Hoy/Fuente Externa

El procurador general, Jean Rodríguez, se abstuvo de dar su opinión al Tribunal Constitucional (TC) en torno a la acción de inconstitucionalidad con la que el abogado Fredermido Ferreras Díaz procuraba reabrir la posibilidad de la reelección del presidente Danilo Medina.
Así consta en la sentencia TC/0352/18, mediante la cual el pleno de la alta corte declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, del 13 de junio del 2015, y cuyo texto íntegro fue dado a conocer ayer.
“A pesar de que la instancia contentiva de la presente acción directa en inconstitucionalidad fue comunicada por el magistrado presidente del Tribunal Constitucional al procurador general de la República, mediante Oficio número PTC-AI-010-2018, recibido en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), a fin de que emita su opinión, este no produjo opinión respecto de la misma”, dice la sentencia en su página 19.
Además del procurador general, previo al conocimiento de la acción de inconstitucionalidad, fueron consultados también por el TC los presidentes de ambas cámaras del Congreso Nacional, Reinaldo Pared Pérez y Radhamés Camacho.
Senado lo dejó a opción de jueces. El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, afirmó que al momento del estudio y sanción de la Ley número 24-15 que declara la necesidad de reformar la Constitución, esa cámara “cumplió fiel y satisfactoriamente con el mandato Constitucional y Reglamentario requerido”.
Resaltó que lo del transitorio referente a la disposición vigésima de la Constitución “tiene un carácter de especialidad, toda vez que el artículo 269 de la Constitución aclara y especifica que para modificar la Constitución hay una figura establecida en ella misma que es el Régimen de Asambleas el cual para poder modificar la Constitución requiere de la aprobación de las dos terceras partes de los asambleístas”.
Por esas y otras razones expuesta, dijo que dejaba a la soberana apreciación del tribunal, decidir en cuanto al fondo respecto de la inconstitucionalidad o no de la Disposición Vigésima atacada.
Opinión de Diputado. La Cámara Baja opinó que la acción carecía de objeto, y por tanto inadmisible, porque las disposiciones contenidas en la Constitución no están dentro del espectro de disposiciones mencionadas en su artículo 185 que tienen vocación a ser atacadas en inconstitucionalidad.
En cuanto al fondo, pidió que fuera rechazada, entre otras cosas, porque el artículo 6 de la Constitución establece la supremacía de la Constitución y la sujeción de los órganos que ejercen la potestad a la misma; y porque “Existe un cierto acuerdo pacífico sobre el hecho de que el Tribunal Constitucional sólo puede controlar el proceder para reformar la Constitución, pero no su contenido”.

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