Procuraduría citará 1,277 funcionarios que no han hecho declaración jurada de bienes

Procuraduría citará 1,277 funcionarios que no han hecho declaración jurada de bienes

Tanto Francisco Domínguez Brito, como la Presidenta de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, exhortan a los funcionarios públicos indicados en el Artículo 2 de la Ley 311-14, que no hayan declarado a la fecha, a proceder a la presentación de su declaración jurada de patrimonio ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la institución.

La presidenta de la Cámara de Cuentas, doctora Licelott Marte de Barrios, hizo hoy  formal entrega al procurador general, Francisco Domínguez Brito, del listado correspondiente a los servidores públicos que no realizaron sus respectivas declaraciones juradas, tal como lo establece la Ley 311-14, del 8 de agosto del 2014.

En ese sentido, Francisco Domínguez Brito informó que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de dicha ley, los funcionarios que no realizaron sus declaraciones juradas, serán citados para iniciar la investigación en torno a ellos, por presunción de enriquecimiento ilícito, sobre todo, a aquellos que fueron removidos del cargo hacía otra posición, o hayan quedado sin funciones y no la hayan presentado.

En cuanto a las declaraciones realizadas, si se comprueba falsedad en escritura o fraude sobre una declaración jurada de patrimonio, o si los representantes de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa entienden necesario, de acuerdo al Artículo 12, solicitarán a la Cámara de Cuentas, inspección y análisis de la misma.

Las autoridades informaron que los funcionarios que estén obligados a presentar su declaración y  no la hayan obtemperado, u omitieran algún bien, incurrirán en faltas graves o de tercer grado, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 133-14 y la Ley 41-08 de Función Pública, según sea el caso. Igualmente, si se detecta falsedad en los datos suministrados, las sanciones establecidas son de uno a dos años de prisión, así como una multa correspondiente a entre 20 y 40 salarios mínimos. En cambio, si se determina enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, los responsables pudieran enfrentar condenas de cuatro a diez años de prisión, así como una multa equivalente al duplo del incremento y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez años.

Las autoridades informaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 133-14, podrían solicitar la destitución del funcionario que no haya realizado la declaración jurada sin justificación, en aplicación de sanción por la falta de tercer grado de la Ley 41-08 de Función Pública.

En rueda de prensa realizada en la Procuraduría General de la República, las autoridades informaron que todo patrimonio del funcionario público o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionado que no pueda ser justificado o que se demuestre que ha adquirido por enriquecimiento ilícito, procederán a solicitar su decomiso para que pase a ser propiedad del Estado, amparados siempre en el debido proceso y acorde a las leyes dominicanas.

Según los datos suministrados por la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios de la Cámara de Cuentas, se establece que un número aproximado de mil 300 funcionarios se encuentran omisos en el cumplimiento de su obligación, destacando que apenas 333 servidores públicos lo hicieron dentro del plazo otorgado y 143 luego del vencimiento del mismo.

La doctora Licelott Marte de Barrios, informó que las declaraciones juradas de patrimonio público de los funcionarios, no son de carácter  confidencial, por lo que, las mismas serán publicadas en la página web de la institución: www.camaradecuentas.gob.do, de conformidad a lo establecido por el artículo 22 de la mencionada disposición legal, cuidando presentar datos que pudieran atentar contra la seguridad de los menores de edad, así como las informaciones relativos al secreto bancario, que sí entran dentro de la calificación de confidencialidad, para preservar los derechos constitucionales al honor y la intimidad.

Tanto Francisco Domínguez Brito, como la Presidenta de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, exhortan a los funcionarios públicos indicados en el Artículo 2 de la Ley 311-14, que no hayan declarado a la fecha, a proceder a la presentación de su declaración jurada de patrimonio ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la institución. 

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