Propone cambios en los estatutos del PRD

Propone cambios en los estatutos del PRD

POR ROSA ALCANTARA
El presidente y los secretarios general, de organización y electoral del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) serían electos por cuatro años y no podrían aspirar durante su mandato a presidente y vicepresidente de la República, así como a ningún cargo electivo, propuso el dirigente perredeísta Rafael Suberví Bonilla a la comisión de reforma estatutaria de esa entidad política.

Asimismo, el secretario general del PRD propone que los miembros del partido blanco que hayan desempeñado el puesto de presidente de la República deberán esperar por lo menos un período de cuatro años, después de haber ejercido sus funciones para inscribir nuevamente su candidatura por esa organización.

La secretaría general del PRD en sus propuestas introduce que en el PRD es necesario nuevamente fundamentarse en sus principios originarios promovidos por su líder, el fenecido José Francisco Peña Gómez.

«El primer instrumento de esa transformación partidaria que implementaremos son los nuevos estatutos, que reflejarán la modernización institucional en la estructura y en los procedimientos de trabajo», subrayó.

Las propuestas de reforma estatutaria del PRD se conocerán los días 26 y 27 de este mes y en una convención a celebrarse el 28 próximo los perredeístas votarán por las mismas.

La Secretaría General del PRD también propone que en la modificación del artículo 167 de los estatutos del partido blanco sobre las elecciones para puestos dirigenciales en la organización y para cargos públicos, se redacte un párrafo nuevo que diga «Los miembros del PRD que cumplan con los requisitos generales aspiren y sean electos como presidente, secretario general, secretario de organización y secretario electoral, serán electos por 4 años, no pudiendo aspirar durante su mandato a los cargos públicos de presidente y vicepresidente de la República y demás electivos. Esta prohibición aplicará aunque renuncien de los cargos del partido antes del término de su mandato para el cual fueron elegidos en una convención ordinaria del partido».

También propone la modificación del artículo 170 de las convenciones municipales y zonales para que en lo adelante diga lo siguiente «las convenciones nacionales, regionales, provinciales, municipales o zonales, para elegir puestos dirigenciales en el partido o para elección popular deberán celebrarse mediante el voto universal y secreto de todos los militantes de cada uno de los comités de colegios electorales».

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