Proyecto Régimen Electoral se enfoca en las atribuciones del pleno de la JCE

Proyecto Régimen Electoral se enfoca en las atribuciones del pleno de la JCE

En el proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral, que estudia una comisión bicameral en el Congreso Nacional, se le ha dado carácter especial a la competencia de la Junta Central Electoral (JCE), las atribuciones de su pleno y la función del presidente, designando a una subcomisión para que consensúe la propuesta relativa a todo el ámbito del órgano electoral. Está presidida por el senador Rafael Calderón.
De aprobarse el presente proyecto sin modificaciones, el presidente de la JCE mantiene la responsabilidad de “tener bajo su control y dirección todas las actividades administrativas y técnicas; ejercer la representación legal del organismo y ser el vocero oficial”.
Además, proponer al pleno de la JCE (máximo órgano de deliberación) las designaciones o remoción de los funcionarios y empleados del organismo, tal como los directores de Elecciones, Informática, Registro Electoral y de Cédula de Identidad y Electoral. El proyecto ordena que estos cuatro funcionarios sean designados previa consulta con todos los partidos políticos.
El diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Alfredo Pacheco, quien es miembro de la comisión bicameral y de la subcomisión, afirma que el capítulo referente a la JCE es de extrema importancia, por lo que se centran en debatirlo de una manera bien pormenorizada.
Será función del presidente de la JCE fijar las remuneraciones del personal y de sus dependencias y tendrá las atribuciones de disponer de cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de rodear al sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.
Las medidas tendrán un carácter transitorio y solo podrán ser dictadas y surtir efecto durante el periodo electoral.
Otras atribuciones. Al presidente le compete, además, suspender a los funcionarios y empleados de la JCE y de sus dependencias que transgredan las disposiciones contenidas en la ley o en su reglamento interno -hasta tanto intervenga una decisión definitiva del Pleno-.
También tiene la función de abrir y cerrar las sesiones, anticipando o prorrogando las horas de despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente o grave y convocar extraoficialmente a sus miembros cuando fuere necesario.

Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento de este organismo es otra de las competencias del presidente de la JCE, quien por demás debe dirigir los debates y someter a votación los asuntos cuando el organismo los considere discutidos, entre otras muchas obligaciones que la ley le reserva a este funcionario.

La comisión especial tiene la misión de analizar y ponderar entre los representantes legislativos de los diferentes partidos que inciden en el Congreso de la República lo concerniente a los bienes, servicios y disposiciones que dicte el pleno de la JCE, en sus cuestiones administrativas y dispone que su presidente se asistirá de las direcciones y dependencias.

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