PRSC eleva instancia a TSE en nulidad de sentencia 023-2017

PRSC eleva instancia a TSE en nulidad de sentencia 023-2017

El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), en el que le solicita a esa alta corte examinar y revocar la sentencia número TSE-023-2017, del 27 de septiembre, que anuló la reunión celebrada por el Directorio Presidencial de la organización política el pasado 9 de junio.
El TSE argumentó en su fallo que faltaban miembros para la conformación del quórum del Directorio Presidencial.
La petición del PRSC a los jueces del TSE impugna el fallo de la sentencia electoral que favoreció a la facción que integran los dirigentes reformistas José Hazim Frappier, Marino Collante, Víctor Bisonó Haza y otros miembros de ese partido que se mantienen en conflicto interno con el sector del presidente del partido, Federico Antún Batlle.
El presidente del PRSC ha dicho que con esta sentencia “el TSE legaliza el transfuguismo, la doble militancia política y le infiere una puñalada mortal al sistema democrático en la República Dominicana”.
El recurso de revisión del PRSC cita como primeros recurridos del proceso a Hazim Frappier, Collante y Bisonó Haza.
La sentencia del TSE anuló también todas las decisiones adoptadas en la reunión del Directorio Presidencial, las cuales versaron sobre el informe del presidente y el secretario de Finanzas, y el conocimiento de las sentencias 010 y 011 que conoció el TSE este año.
En su escrito al Tribunal Superior Electoral, el PRSC que preside Antún Batlle pide dejar sin efecto la sentencia TSE-023-2017, por entender que les fueron “extirpados derechos”, por lo que solicita a los jueces electorales “rechazar” la demanda en nulidad de la reunión del Directorio Presidencial del 9 de junio del 2017”.
La instancia que prepararon los abogados Alfredo González Pérez, Francisco Rosario Martínez, Luis René Mancebo y Manuel Olivero indica que hubo quórum reglamentario en la reunión del Directorio Reformista, toda vez que respeto a los señores “María Mercedes Fernández Cruz, Rafaela Alburquerque de González, Félix María Vásquez Espinal y Omar Eugenio de Marchena González, por diversos actos públicos y notorios, forman parte del Partido de la Liberación Dominicana y del Partido Revolucionario Dominicano.
Indica que estos son legisladores de los referidos partidos (opositores al reformismo) y de conformidad con los Estatutos de esos partidos, forman parte de los órganos de dirección.
Señalan que la doble militancia partidaria la prohiben la Constitución dominicana, la Ley Electoral, los precedentes del Tribunal Constitucional y el criterio establecido “en votos razonados por la magistrada Cristian Perdomo Hernández, y el propio TSE.
Asimismo, en una misiva enviada a Hoy, con la copia de la instancia de revisión, Antún Batlle acusa al TSE de permitir en su sentencia, que legisladores del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y que en tales condiciones sus candidaturas fueron aceptadas, proclamadas y certificadas por la Junta Central Electoral (JCE), sean al mismo tiempo dirigentes del PRSC, refiriéndose a los cuatro dirigentes considerados que abandonaron el PRSC para irse al PLD y al PRD.
Sostuvo que los cuatro legisladores favorecidos con el fallo del TSE también desoyeron la decisión soberana de una Asamblea Nacional del PRSC, que proclamó una alianza con el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y optaron por aceptar candidaturas de otros partidos, como hicieron con el PLD y el PRD.

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