Razones por las que el PRD se opone al nombre y logo del PRM

Razones por las que el PRD se opone al nombre y logo del PRM

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) objetó hoy ante el  Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) la solicitud de cambio de nombre, logo, bandera y colores presentada por el Partido Alianza Social Demócrata (ASD) por considerar que afecta los intereses y derechos políticos y jurídicos adquiridos por el primero.

Así lo establecieron los representantes de esa entidad política en la instancia depositada durante la audiencia pública ante el Pleno de la JCE hoy para conocer la propuesta del partido ASD de cambiar su nombre por el de Partido Revolucionario Mayoritario (PRM)

A continuación transcribimos «in extenso» la ponencia presentada por el delegado político del PRD, José Miguel Vásquez García, junto a la comisión de dirigentes integrada por Junior Santos, secretario general; los también abogados Eduardo Jorge Prats, Salim Ibarra, director Legal, Teófilo Rosario,y los dirigentes Fulgencio Espinal, Pedro A. Franco Badía, y el diputado Víctor Gómez Casanova, director de Comunicaciones.

Partido Revolucionario Dominicano

www.prd.org.do

Al           :        Señor

                        Dr. Roberto Rosario Márquez

Honorable Presidente de la Junta Central Electoral (JCE)

y demás Miembros del Pleno de la JCE

 

 

Asunto   :       Instancia contentiva de la posición del Partido Revolucionario Domini-

cano (PRD) presentada en  Audiencia  Pública  convocada por la  JCE  a

los Delegados de los Partidos Políticos, con relación a  la “solicitud  de

cambio de nombre, logo, bandera y lema, formulada por el Partido

Alianza Social Dominicana (ASD)”

 

 

 

  1.- PRESENTACIÓN  .

 

  • El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), organización política legalmente constituida conforme a la Constitución y las Leyes de la República Dominicana, con asiento social en nuestra Casa Nacional, ubicada en la Av. Jiménez Moya casi esq. Av. Sarasota de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el Delegado Político ante la Junta Central Electoral (JCE), Dr. José Miguel Vásquez García tiene a bien presentar a los Honorables Miembros del Pleno de la JCE, la presente Instancia contentiva de la posición del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) presentada en Audiencia Pública convocada por la JCE a los Delegados de los Partidos Políticos, con relación a la “solicitud  de cambio de nombre, logo, bandera y lema, formulada por el Partido Alianza Social Dominicana (ASD)”

 

  2.- ANTECEDENTES  .

 

  • 2.1.- En fecha 16 de Julio del presente año 2014, el Partido Alianza Social Dominicana (ASD) depositó por ante la Secretaría General de esta Junta Central Electoral (JCE) la documentación base, que de acuerdo los Estatutos del referido Partido y conforme a la Ley Electoral 275-97 permite solicitar a la JCE el cambio de su nombre, logo, bandera y lema.

 

 

 

  • 2.2.- En fecha 6 de Agosto del presente año 2014, el Pleno de esta Junta Central Electoral (JCE), en sesión administrativa decidió remitir el expediente correspondiente, a la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos que preside el Honorable Miembro del Pleno de la JCE, Dr. Eddy Olivares, a los fines de requerir la opinión de dicha Comisión sobre el tema que nos ocupa.

 

  • 2.3.- En fecha 18 de Agosto del presente año 2014, la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos que preside el Honorable Miembro del Pleno de la JCE, Dr. Eddy Olivares, remitió al Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), el Informe correspondiente donde recomienda: “se convoque a una audiencia pública, a los fines de que los partidos políticos reconocidos puedan formular en la misma, los reparos y observaciones que consideren de lugar en relación a la referida solicitud”

 

  3.- PREÁMBULO  .

 

  • 3.1.- El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) es una Institución Política reconocida conforme a la Constitución y a las Leyes de la República Dominicana, con Personería Jurídica desde el año 1962, con el emblema de la representación de la democracia dominicana, con simbologías históricas, distintivos de usos consistentes, con colores que establecen la identidad de un sentimiento nacional. Somos el auténtico Partido Revolucionario Dominicano. El Partido de Peña Gómez. El Partido del Pueblo, de la Libertad.

 

  • 3.2.- Conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, y a la recomendación del Informe presentado al Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) por la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos que preside el Honorable Miembro del Pleno de la JCE, Dr. Eddy Olivares, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ha decidido presentar reparos y objeciones a la “solicitud de cambio de nombre, logo, bandera y lema, formulada por el Partido Alianza Social Dominicana (ASD)” por considerar que son violatorios a la Constitución de la República, a Tratados Internacionales, así como a la Ley Electoral 275-97 y sus modificaciones, y a la Ley 30-06 que “prohíbe la utilización por parte de agrupaciones o partidos políticos de lemas o dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrados en la Junta Central Electoral que distinguen a una agrupación política…” además de las consideraciones de carácter legales y políticos que violan los derechos y afectan los intereses de nuestra organización política, fundamentados en las observaciones y violaciones a la Constitución y a las leyes que presentamos a continuación:

 

  4.- EN CUANTO AL NOMBRE DE PARTIDO REVOLUCIONARIO “MAYORITARIO”  .

 

  • 4.1.- El Partido Alianza Social Dominicana (ASD) pretende cambiar su nombre para llamarse “Partido Revolucionario Mayoritario (PRM).” Sin embargo, el “Artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana, establece lo siguiente:

 

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”

 

El numeral 3) del referido Artículo 39 de la Carta Magna agrega: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusion.”

 

  • 4.2.- De conformidad con el significado de la palabra DISCRIMINAR, contenido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define como: “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, politicos, etc.”

 

  • 4.3.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de Noviembre del año 1969, del cual nuestro país es signatario, establece en su Artículo 24, lo siguiente:

 

Artículo 24.- Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

 

  • 4.4.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 23 de Marzo del año 1976, del cual nuestro país es signatario, establece en su Artículo 26, lo siguiente:

 

“Artículo 26.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

 

  • 4.5.- La palabra “Mayoritario” no es un nombre, es un adjetivo calificativo que pretende establecer que un Partido es más grande que los demás e implícitamente tipificar al original Partido Revolucionario Dominicano (PRD) como minoritario, lo cual faltaría a la verdad y constituiría un trato discriminatorio en contra de los demás Partidos, violatorio a la Constitución de la República y a los Tratados Internacionales citados anteriormente, además de los ordinales c) y d) del Artículo 42 de la Ley Electoral 275-97, sobre lo cual nos referiremos más adelante.

 

 

4.6.-à En tal virtud, presentamos formal objeción y reparo al pretendido nombre de Partido Revolucionario “Mayoritario” porque la intención refleja discriminación hacia nuestra organización política, toda vez que pretende dar por establecido de forma tácita, que al autodenominarse como “Mayoritario”, es para vender la falsa idea de que ellos son más y que nosotros somos menos, con la intención de perturbar y llevar un mensaje de confusión al electorado y en especial a nuestra militancia, fomentando la competencia desleal electoral, lo cual es discriminatorio y por lo tanto inconstitucional, ilegal, ofensivo e irrespetuoso.

 

 

  • 4.7.- Es importante llamar la atención de los Honorables Miembros del Pleno de la JCE, sobre la Ley No. 78-05 que establece la forma de distribución para el financiamiento a los Partidos Políticos y modifica el Artículo 50, Párrafo II de la Ley Electoral 275-97, que establece en su Considerando número siete lo siguiente: “dispone de un umbral mínimo del cinco por ciento (5%) de las votaciones… y que a partir del mismo las condiciones deben ser de igualdad plena ante la ley y sus efectos”, y dispone la entrega de recursos “en partes iguales entre los partidos que obtuvieron un cinco por ciento (5%) de los votos válidos en el torneo anterior”.

 

  • 4.8.- Por lo tanto, es evidente que el espíritu del Legislador expresa la condición de mayoritario a aquellos Partidos que obtuviesen más del 5% de los votos válidos emitidos en las elecciones anteriores, sin que ninguno de esos Partidos integre el calificativo de “Mayoritario” dentro de sus registros de nombres, y más aún cuando el partido en cuestión, Alianza Social Dominicana (ASD), en su historia de participaciones en los procesos electorales de nuestro país, no ha alcanzado nunca el referido porcentaje. Es decir, que el partido Alianza Social Dominicana (ASD) no alcanza ni siquiera la condición de “Mayoritario” conforme a la definición dada por el espíritu del Legislador en la Ley 78-05.

 

 

  5.- EN CUANTO AL LOGO, BANDERA Y COLORES QUE PRETENDEN REGISTRAR  .

 

  • 5.1.- Además de su nombre, el Partido Alianza Social Dominicana (ASD) pretende cambiar su logotipo, símbolo, bandera, colores y emblema por un diseño contentivo de una mano vista de frente con los dedos apretados en forma de puño y con el dedo pulgar apuntando hacia arriba. Sin embargo, el Artículo 42, ordinales c) y d) de la Ley Electoral No. 275-97 establece las condiciones y Forma de Solicitud para el Reconocimiento de los Partidos Políticos, y establece textualmente lo siguiente:

 

“Artículo 42.- FORMA DE SOLICITUD. El reconocimiento deberá ser solicitado por los organizadores a la Junta Central Electoral, con la presentación de los siguientes documentos:

 

“c) Constancia de la denominación o lema del partido, que sintetizarán en lo posible las tendencias que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro  de  prácticas,  sistemas  o  regímenes,  presentes  o  pasados,  nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir a confusión con los de otros partidos;”

 

“d) Los dibujos contentivos del símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores que deberán distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes…”

 

  • 5.2.- Hacemos de conocimiento de los Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que los Artículos 5 y 6 de los Estatutos de nuestro Partido Revolucionario Dominicano (PRD) establecen los detalles relativos a nuestros colores, bandera y logotipo, los cuales presentamos en especie, como muestras anexas junto a la presente documentación, para que puedan comprobar y verificar que encima del color blanco que identifica nuestra organización, se escribe el nombre de PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) con la misma tipografía y el mismo color azul que hoy pretenden los señores del Partido Alianza Social Dominicana (ASD) registrar en su emblema, bandera y logotipo, en franca violación a lo dispuesto en el Artículo 42 ordinal d) de la Ley Electoral 275-97 que establece: “que deberán distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes…”

 

  • 5.3.- Presentamos además, a los Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) una certificación de la Empresa Publicitaria CARAT RNC 1-30-25282-3, donde presenta muestras de nuestra campaña publicitaria “YO SOY PRD” correspondiente a nuestro Partido Revolucionario Dominicano (PRD), donde podrán ustedes  visualizar  y  comprobar  los detalles  relativos  a  nuestra tipografía, colores,

 

bandera y logotipo, los cuales presentamos en especie, como muestras anexas junto a la presente documentación, para que puedan comprobar y verificar que encima del color blanco que identifica nuestra organización, se escribe el nombre de PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) con la misma tipografía y el mismo color azul que hoy pretenden los señores del Partido Alianza Social Dominicana (ASD) registrar en su emblema, bandera y logotipo, en franca violación a lo dispuesto en el Artículo 42 ordinal c) de la Ley Electoral 275-97 que establece: “ni ser susceptibles de inducir a confusión con los de otros partidos”

 

  • 5.4.- Presentamos también, a los Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) una relación de videos y fotografías que muestran a importantes dirigentes, militantes y Candidatos a diferentes posiciones en diferentes épocas y campañas electorales, haciendo uso del símbolo de la mano con los dedos apretados en forma de puño y con el dedo pulgar apuntando hacia arriba, lo cual demuestra que ha sido la señal utilizada para identificar los miembros y simpatizantes de nuestro Partido Revolucionario Dominicano (PRD) desde hace décadas.

 

 

5.5.-à Sobre el particular y en virtud del referido Artículo 42, ordinales c) y d) de la Ley Electoral 275-97, presentamos formal objeción y reparo al pretendido logotipo, símbolo, bandera, colores y emblema que se pretende registrar para el cambio de nombre del Partido Alianza Social Dominicana (ASD), porque son los mismos colores blanco con azul, y el mismo logotipo que refleja un diseño que se ha venido usando desde hace muchos años como símbolo de identificación de la dirigencia y militancia de nuestro Partido Revolucionario Dominicano (PRD), siendo utilizado por nuestro Líder Histórico, Dr. José Francisco Peña Gómez en sus campañas electorales desde hace varias décadas, así como por nuestros candidatos a la Presidencia y Vice Presidencia de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores, Directores de Distritos Municipales y Vocales, cuyas fotografías y videos que comprueban y sustentan esta afirmación, se anexan junto a la presente.

 

 

  • 5.6.- Recordamos también a los Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), la Ley 30-06 que “prohíbe la utilización por parte de agrupaciones o partidos políticos de lemas o dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrados en la Junta Central Electoral que distinguen a una agrupación política…” la cual establece en su Considerandos ocho, nueve y diez, lo siguiente:

 

 

CONSIDERANDO: Que los símbolos, emblemas, banderas, dibujos, colores y lemas, que identifican los partidos y agrupaciones políticas, resultan indispensables para desplegar sus labores de propaganda y difusión, de donde, son bienes jurídicos que están en su patrimonio, y por tanto, merecen ser protegidos;”

 

 

CONSIDERANDO: Que los ciudadanos, los miembros de las asociaciones y partidos políticos, así como las propias agrupaciones políticas reconocidas, tienen derecho a no ser perturbados y agredidos, ni como electores, ni como instituciones en sí, por personas y grupos que sin calidad, o con falsa calidad, perpetran maniobras de suplantación que tienden a confundir al electorado mediante el uso doloso de símbolos, emblemas, lemas, dibujos, banderas y colores, que ya han sido registrados previamente, que identifican a algún partido preexistente;”

 

 

CONSIDERANDO: Que la identidad de cada partido o agrupación política está directamente relacionada con sus símbolos, emblemas, banderas, colores y lemas; de donde, como bienes jurídicos deben ser preservados, a fin de evitar que los miembros de

 

los partidos políticos y los sufragantes sean confundidos por maniobras arteras perpetradas con la finalidad de desorientar a electores y afiliados con el uso de engaños y malas artes;”

 

 

y los Artículos 1 y 2 de la referida Ley 30-06 establecen lo siguiente:

 

 

Artículo 1.- Se prohíbe la utilización por parte de personas, grupos, movimientos o partidos, en los medios de comunicación, escritos, radial, televisivo o cualquier otro medio electrónico, así como en los actos públicos, de la denominación o lema, los dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrado en la Junta Central Electoral, y que distingue a una agrupación política de cualesquiera otras de las ya existentes, sin la debida autorización legal de la agrupación política legalmente indicada con esos símbolos.”

 

Artículo 2.- El uso ilícito e intencional de la denominación o lema, los dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrados en la Junta Central Electoral, a favor de un partido o agrupación política, perpetrados por personas físicas no autorizadas, se castigará con seis (6) meses a dos (2) años de reclusión y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos o ambas penas a la vez.”

 

 

5.7.-à Por lo tanto, Honorables Miembros del Pleno de la JCE, es más que evidente que la legislación vigente y los usos, costumbres y precedentes antes descritos, protegen debidamente la propiedad jurídica de los símbolos, emblema, bandera, colores y logotipo de nuestro Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y todos los demás partidos reconocidos.

 

 

  6.- EN CUANTO AL LEMA QUE PRETENDEN REGISTRAR  .

 

  • 6.1.- El Partido Alianza Social Dominicana (ASD) informa y solicita a la Junta Central Electoral (JCE) su intención de cambiar su lema para que en lo adelante sea: “Democracia – Desarrollo – Igualdad”

 

 

6.2.-à En cuanto al Lema propuesto por el Partido Alianza Social Dominicana (ASD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) no presenta objeciones ni reparos y lo deja a la sabia apreciación y consideración de los Honorables Miembros del Pleno de esta Junta Central Electoral.

 

 

  7.- REFLEXIÓN  .

 

  • 7.1.- A modo de reflexión, deseamos llamar la atención de los Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) sobre lo siguiente:

 

  • 7.2.- Estas personas no pueden jugar con la inteligencia nuestra, con la inteligencia de ustedes, ni con la inteligencia de nuestro pueblo. Hemos podido observar, que se trata de una nueva conspiración contra nuestro Partido. Todo lo de la Alianza Social Dominicana (ASD) pretende ser modificado por lo que identifica al PRD, en razón de que lo que realmente están haciendo, es la solicitud de un nuevo Partido, bajo la simulación de un cambio de nombre, del siguiente modo:

 

 

  • 7.3.- En vez de Partido Alianza Social Dominicana, se pretende fundar el Partido Revolucionario Mayoritario;

 

  • 7.4.- Pretenden cambiar el logo de la ASD por uno que ha usado el Partido Revolucionario Dominicano y sus líderes en múltiples campañas publicitarias, desde hace décadas, con el puño cerrado y el dedo pulgar hacia arriba como símbolo de triunfo;

 

  • 7.5.- Quieren cambiar sus colores, pretendiendo que ustedes le autoricen registrar exactamente los mismos colores que ha usado el Partido Revolucionario Dominicano durante toda nuestra historia;

 

  • 7.6.- Pretenden que ustedes le autoricen registrar el nombre de nuestro partido, usurpando los colores, los emblemas y los signos distintivos de nuestra marca partidaria;

 

 

7.7.-à Cabe preguntarse, Honorables Miembros del Pleno de la JCE: ¿Por qué todo esto?; ¿Cuál es el móvil de sus acciones?; Si la intención fuera competir en buena lid en las elecciones venideras y en igualdad de condiciones, ¿Por qué no mantener el nombre, colores, bandera, logotipo y lema de la Alianza Social Dominicana (ASD) que ya están reconocidos ante esta Junta Central Electoral y que no tiene objeción ni reparo de ningun tipo, de parte de ningún partido político y de ningún sector de la sociedad dominicana?

 

 

  8.- CONCLUSIONES  .

 

  • 8.1.- En vista de todas las argumentaciones presentadas anteriormente, en nombre del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), tenemos a bien solicitar a los Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), RECHAZAR la solicitud de cambio de nombre, logo, bandera y colores presentada por el Partido Alianza Social Dominicana (ASD) por ser su propuesta inconstitucional e ilegal, además de que afecta los intereses y derechos políticos y jurídicos adquiridos por nuestra organización política y de todo el sistema democrático y de partidos políticos de la República Dominicana;

 

  • 8.2.- En vista de los argumentos antes expuestos, que evidencian la vulneración de nuestros derechos adquiridos y del sistema democrático y de partidos políticos en la República Dominicana, en nombre del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), tenemos a bien solicitar a los Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), que la decisión del presente caso sea tomado de URGENCIA y sea tomada lo más pronto posible en la medida de sus posibilidades.

 

¡Y Hareís Justicia!

 

Bajo las más amplias reservas del derecho, les saluda en nombre del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)

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