Reforma laboral y garantías fundamentales del trabajador

Reforma laboral y garantías fundamentales del trabajador

Recientemente, el presidente Danilo Medina creó una comisión especial para la reforma del Código de Trabajo. La finalidad de esta comisión, según establece el decreto donde se ordena su conformación, es propiciar el empleo digno, formal y remunerado mediante un ordenamiento jurídico-laboral acorde con la realidad actual del país y suficientemente avanzado para enfrentar los retos futuros.

A juicio del ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, a quien reportan los comisionados, se requiere lograr, tras “las consultas y diálogos necesarios”, un Código de Trabajo “renovado, que garantice y fomente los empleos formales y que promueva una mayor y mejor inserción de los trabajadores al mercado laboral”. Lo que se busca, según afirma Montalvo, es que “el nuevo Código, no sólo proteja a los trabajadores que ya tienen empleo, sino que propicie las condiciones para que consigan empleo los que no tienen y se puedan formalizar los que se ganan la vida precariamente” (Listín Diario, 11 de octubre de 2013).

¿Es cierto que a través de la reforma del Código del Trabajo puede lograrse la creación de empleos formales y dignos? La respuesta a esta interrogante no puede ser otra que la dada por uno de los artífices del Código de Trabajo vigente y una de las cabezas mejor montadas del Derecho Laboral dominicano, el ex vicepresidente Rafael Alburquerque, para quien “el derecho del trabajo ni genera empleos ni destruye empleos”. Para el jurista, “el crecimiento del sector informal de la economía no es el resultado del Código de Trabajo.

Es el resultado del modelo de desarrollo económico”. (El Caribe, 15 de octubre de 2013). De ahí que, si se quiere promover el empleo formal y digno, la mejor manera de hacerlo no es a través de la reforma de la normativa laboral sino adoptando un conjunto de políticas públicas destinadas a estimular la creación de empresas pequeñas, medianas y grandes en los sectores de uso más intensivo de mano de obra. Por eso, la mejor política de activación del empleo es la que activa a las empresas.

Ahora bien, no obstante la loable motivación presidencial para la reforma laboral, que es la activación del empleo, lo cierto es que, del lado de parte del empresariado, lo que se busca es lograr una “flexibilización” de las normas laborales, que aminore los costos que asumen las empresas en la contratación y terminación de las relaciones de trabajo y que, en consecuencia, nos vuelva más competitivos con relación al resto de las naciones de la región del Caribe y Centroamérica. Sin embargo, los costos que más inciden en la actividad empresarial no son los laborales sino los asociados a la energía eléctrica, al acceso al crédito y al capital, a la tributación y a las cargas para-fiscales, y a los costos vinculados a la tramitología y a la corrupción. Es a la disminución de estos costos que deben estar dirigidas precisamente las políticas públicas de activación de las empresas y, por ende, del empleo, en lugar del desmonte de las garantías laborales.

Independientemente de lo anterior hay que estar claros en lo siguiente: no es haciendo más precarios los empleos formales como debe fomentarse el empleo digno. Es cierto que la globalización y el ocaso del modelo keynesiano fordista ha llevado a algunos pensadores a proclamar el “fin del trabajo” (Rifkin), la llegada de un “horror económico” (Forrester) en donde crece la “población excedente”, somos más los “residuos” y las “vidas desperdiciadas” (Bauman), que los que tienen acceso a empleos dignos y a una vida digna.

Estamos en presencia de fuerzas poderosas, sistémicas y estructurales que golpean en mayor o menor medida a todas las naciones del mundo. Ello, sin embargo, no nos debe llevar a renunciar a las conquistas del Estado Social, al derecho al trabajo como “derecho a tener derechos” (Arendt) y al Derecho del Trabajo como Derecho que tutela al más débil, al trabajador, y que limita al poder del más fuerte, el empresario. Como afirma Ferrajoli, “el Derecho no tiene la tarea de secundar y reflejar lo que de hecho ocurre. Tiene por el contrario un papel normativo y de garantía”.

Lo anterior no significa que no deba sancionarse el litigio laboral temerario y que no sea válido modificar la jornada laboral en base a un tope de horas anual que permita planificar el trabajo en base a los ciclos de la producción. Lo que sí significa es que toda reforma laboral debe partir de que los derechos laborales son fundamentales y que su garantía permite reforzar la autonomía negocial de los trabajadores, su fuerza contractual, para que no se vean constreñidos a aceptar cualquier condición laboral impuesta por los empleadores.

Y lo que no es menos importante: que, en una República del trabajo fundada en “el respeto al trabajador y al fruto de su trabajo”, como la que proclama nuestra Constitución concretando el sueño de Pedro Francisco Bonó, el principio del no retroceso social, reconocido por el Tribunal Constitucional (Sentencia TC 93/12) vuelve inadmisible todo desmonte de estas garantías que no sea compensado por garantías sustitutorias efectivas.

 

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