Respetemos los límites de velocidad para preservar vidas

Respetemos los límites de velocidad para preservar  vidas

La ley establece que la velocidad de un vehículo de motor deberá regularse, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. No se permitirá guiar a una velocidad mayor que la indicada en las señales o los límites establecidos, la violación a esta disposición será sancionada con el pago de multas.
Lo que las leyes o regulaciones no pueden establecer son las consecuencias personales que puede sufrir una persona o una familia por violar una disposición.
Muchos cumplen las leyes para evitar una multa o sanción y otros la violan por ahorrar tiempo o por diversión, sin pensar realmente por qué se regula. Existen leyes, reglas y normas de tránsito, principalmente, para proteger la vida.

El capítulo V sobre las reglas de conducción de la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus artículos 267 y 268 prohíbe a los conductores de vehículos efectuar competencias de velocidad en las vías públicas y establece los límites máximos de velocidad. Los límites de velocidad máximos permitidos en las vías y en las estaciones de peaje serán indicados en la señalización vial correspondiente. Para los casos en que no exista señalización de límites de velocidad, atendiendo a la clasificación nacional oficial vigente para los distintos tipos de vías, se considerarán como límites máximos de velocidad los siguientes:

1. En la zona urbana residencial, treinta (30) kilómetros por hora y de sesenta (60) kilómetros por hora en las avenidas.

2. En la zona rural, de sesenta (60) kilómetros por hora.

3. En la zona escolar, correspondientes a escuelas, colegios, universidades y otros centros educativos, de veinte (20) kilómetros por hora. Igualmente quedan comprendidas en este límite las zonas destinadas a iglesias y cementerios.

4. En los túneles, elevados y pasos a desnivel, no se excederá los sesenta (60) kilómetros por hora.

5. En las carreteras, autopistas y autovías será establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin exceder los ciento veinte (120) kilómetros por hora.

6. En las estaciones de peaje, en el sentido de pago será de diez (10) kilómetros por hora y en el sentido de no pago será de cuarenta (40) kilómetros por hora.

Párrafo I.- Se prohíbe a los conductores de vehículos de uso escolar transitar a más de cincuenta (50) kilómetros por hora.

Al conducir tenemos en nuestras manos la responsabilidad de velar por nuestra seguridad, la de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de las vías.
Seamos prudentes y conscientes de que nuestros actos pueden tener consecuencias fatales y no solo como muchos piensan, nadie me ve o con dinero lo resuelvo todo y una multa la paga cualquiera.
Respetemos la vida, haga un compromiso para respetar y promover el cumplimiento de las normas de tránsito exigiendo a su círculo de amigos y familiares que valoren su vida y la de los demás.

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