Reportaje a los precios de azúcar en el Mercado Modelo de Santo Domingo Republica Dominicana. 23 de febrero de 2010. Foto Pedro Sosa
Pretenden introducir reformas a la Ley 3489, sobre el Régimen de las Aduanas, que se contraponen a la naturaleza de esa ley, con las que se modificaría el régimen de importación de azúcar y sus derivados en violación al DR-Cafta y al EPA y en perjuicio de las empresas que se suplen de las zonas francas que venden en el mercado local pagando sus impuestos, según se explica en un documento que llegó a este diario.
La reforma también aumentaría la concentración en el mercado azucarero y chocaría con la Ley 42-08 sobre la Defensa de la Competencia (Pro Competencia).
Esa reforma impediría a las empresas de zonas francas venderse entre sí productos endulzantes y venderlo en el mercado local pagando sus impuestos, amparadas en lo que está establecido en la legislación que regula ese sector.
Hay que recordar que hace siete años se sometió al Congreso un proyecto de reforma de la Ley General de Aduanas que ha tardado en ser aprobado. Fue el año pasado cuando a través de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) se introdujeron dos artículos, a último momento, que no corresponden propiamente a esa legislación, sino que son modificaciones de la Ley de Aranceles.
El primero de estos artículos es el 393 de los Productos de Rectificación Técnica de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en los Centros Logísticos descritos en el Artículo 285 de la dicha ley, el cual establece que no podrán realizarse actividades u operaciones relacionadas con los siguientes productos agropecuarios: ajo, arroz, azúcar, carne de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo, incluidas en la Rectificación Técnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias, sometida por la República Dominicana ante la OMC; asimismo, a dichos productos no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Artículo 324 sobre el Cambio de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo a Consumo; Artículo 260 sobre Régimen de Reposición en Franquicia Arancelaria, y en los Artículos 264, 265, 266 y 267 sobre el Drawback.
El segundo es el Artículo 394 de Productos con Alto Contenido de Azúcar; éste especifica que los azúcares y jarabes de caña, remolacha, incluyendo la azúcar invertida, el azúcar líquida y otras mezclas de jarabes de azúcar que contengan 50% o más de peso seco de azúcares, estarán sujetos a la tasa arancelaria aplicable a la partida arancelaria 1701 de los productos agropecuarios comprendidos en la Rectificación Técnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias sometida por la República Dominicana ante la OMC.
De acuerdo al documento, existen varios puntos de esos artículos que implican incompatibilidades de estos con el ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente. De manera general, el primero de ellos afecta las operaciones de los centros logísticos e impide la utilización de regímenes de internamiento aduanal que anteriormente eran permitidos para dichos productos.
En tanto, el artículo 394 implica una modificación unilateral, por parte de la República Dominicana, del Código Arancelario Armonizado aprobado por la Organización Mundial Aduanera. La aprobación de estas medidas, en especial del artículo 394, tendría graves consecuencias para la República Dominicana y para el pueblo dominicano como consumidor final.
De acuerdo a lo que explica el documento estas inclusiones implicarían violaciones a los acuerdos internacionales en materia de comercio a los que la República Dominicana se ha vinculado hasta la fecha y son base de su posicionamiento en el mercado internacional.
La aprobación del artículo 394 implicará directamente una disminución de la importación de dichos productos y por ende, un desabastecimiento del mercado local salvo por el productor local no afectado por dichas disposiciones.
Además, puede diezmar los efectos de los esfuerzos de captación de inversión extranjera en lo relacionado a zonas francas dedicadas a ser cadena de producción de confiterías, refrescos y otros productos.