Rondón dice está en acusación “por arrastre”; no hay pruebas

Rondón dice está en acusación “por arrastre”; no hay pruebas

La defensa de Ángel Rondón afirmó ayer que su cliente ha sido incluido por “arrastre” en una acusación que por demás, contiene acciones ilegítimas por parte del procurador general, que no dejan opción al juez Francisco Ortega más que decretar su nulidad por violación de la Constitución, sin necesidad de examinar otros medios.
En su escrito de defensa y petitorio al juez especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), asegura que ninguna de las pruebas ofertadas por el procurador Jean Rodríguez corrobora los alegatos de que Rondón o algunas de sus empresas recibió de parte de Odebrecht la totalidad o parte de los US$ 92 millones que esa empresa afirma haber entregado como sobornos a funcionarios del gobierno dominicano.

Califica como una “apreciación genérica en la que no se individualiza ninguna acción específica”, el testimonio del empleado 48 de Odebrecht, incluido en la acusación.
Este empleado de Odebrecht reveló que “Asistí al empleado ejecutivo 54 en pagos paralelos que serían debidos en razón de varias obras en la República Dominicana. Destacándose el pago de millones de dólares a la empresa Lasham y Conansa con cuentas abiertas en el MEINL, cuyo beneficiario era Ángel Rondón Rijo, intermediario y empresario que distribuía los valores a gobernantes de la República Dominicana”.
Odebrecht se autoincrimina solo. Los abogados de Rondón señalan, sin embargo, que en los acuerdos de lenidad firmados por Odebrecht y homologados por un tribunal en Brasil, el Consorcio se responsabiliza como la única persona autora del delito de soborno, mediante el pago de US$92 millones a favor de funcionarios, y no identifica a nadie como su cómplice.

“De la lectura del artículo 3 del acuerdo queda claro que en la comisión del delito de soborno Odebrecht actuó a título individual y asumió las consecuencias correspondientes igualmente a título individual, por consiguiente, dichos hechos no le pueden ser atribuidos a ninguna otra persona en calidad de coautor”, subrayan
Ni soborno ni cohecho. Destacan que en dichos acuerdos, Marcos Vasconcelos Cruz y el Agente 48 coinciden en que Víctor Díaz Rúa, en su condición de Ministro de Obras Públicas, y Odebrecht, “formalizaron relaciones comerciales de manera directa, sin la intermediación de Rondón, y que las cuantías fueron pagadas a la cuenta de Neuport Consulting LTD, cuyo beneficiario era Conrado Pittaluga”

“Como se advierte, el cargo de asociación de malhechores que le imputa el ministerio público al exponente (Rondón), solo existe en meras alegaciones, pero en la realidad no se especifica un solo hecho, con las pruebas de lugar, que lo caracterice”, subrayan.

Agregan que tampoco los testimonios de los co-imputados identifican directamente a Rondón “ ni como intermediario, ni como cohecho de funcionario público, ni arrojan resultados que comprometan su responsabilidad penal en el caso”.
Señalan que el único elemento fáctico que ha evidenciado el órgano acusador es que Rondón recibió de parte de Odebrecht, diversas transferencias de valores, “sin embargo, como se ha establecido, tal recepción de fondos por parte del imputado, por sí sola, no constituye una evidencia, ni siquiera indiciaria del tipo penal de soborno”.
Transferencias. Indican que contrario a las alegaciones de presuntas “simulaciones de los contratos” que enarbola el MP en su acusación, la transparencia y legalidad de las relaciones contractuales entre Rondón y Odebrecht está descrita en las páginas 887 y 88 del Acuerdo de Lenidad Brasil, el cual anexan a su escrito de defensa.
Resaltan que el informe del consolidado histórico de pago de impuestos por el grupo de empresas de Rondón a la DGII, es de RD$959, 763,773; y RD$193,430,680, a la TSS, con ingresos netos de RD$14,713,778,585.
Afirman que esos datos, sumados a la relación comercial demostrada entre Odebrecht y Rondón, no solamente justifican todas las transferencias bancarias que pudieran haberse realizado por la constructora entre 2007 al 2015 a favor de Rondón, sino que resulta por demás “irrisoria” la acusación por el hecho de colocar y movilizar en el sistema financiero RD$983,682,226.57 cuando en ese mismo período pagó casi 1,000 millones de pesos solo en impuestos.
“La ausencia de ese tipo específico de pruebas en esa circunstancia particular, constituye un déficit fundamental de la acusación, que impide razonablemente que bajo ese cargo pueda ordenarse auto de apertura a juicio en contra del señor Ángel Rondón Rijo, solo con la disponibilidad probatoria de esa supuesta transferencia”.
No hay lavado. Explican que este es un delito especial cuya configuración requiere como esencial un delito precedente, en ausencia del cual no es posible su materialización.
“El Ministerio Público no ha establecido ninguna práctica de lavado en el ejercicio empresarial del señor Ángel Rodrón Rijo, por lo que esa infracción no se verifica en este caso”, subraya el escrito de defensa.
Mera especulación del MP. Afirman que en cuanto a la acusación de Asociación de malhechores, lo único que contiene el escrito del MP “son afirmaciones especulativas y genéricas” que no permiten arribar a la conclusión de que en algún momento Rondón Rijo haya participado en un concierto o conspiración para delinquir.
Viola derecho defensa. Dicen que la acusación viola el derecho de defensa de Rondón, pues no especifica su calidad ni su grado de participación en los sobornos como dispone el artículo 294.2 del CPP, “e intenta entrelazar, sin fundamento alguno, la responsabilidad que pueden o no tener los otros imputados con él.

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