Saber jurídico usurpado

Saber jurídico usurpado

La información jurídica está en cada esquina. En cualquier rincón virtual o real está el acopio, los detalles, desde antes de Hammurabi, de la época esplendente del Derecho Romano, la codificación napoleónica, hasta las apostasías contemporáneas. El acceso a las leyes, el acercamiento a los entresijos jurisprudenciales, a la doctrina de los clásicos, estaba vedado para profanos, hoy aparece en segundos. Basta escuchar a un abogado pontificar, a través de los medios de comunicación, para que la ciudadanía repita conceptos de derecho penal, como si fuera docta. Se reproduce el atrevimiento conceptual y la confusión adviene, distorsiona y permanece. Si antes de la promulgación del Código Procesal Penal las reseñas cotidianas mezclaban autos con sentencias y providencias, conducencias con arrestos y órdenes de detención, fianzas con descargos, el batiburrillo actual es más dramático. La masificación de las escuelas de Derecho, la liviandad de los requisitos para la matrícula, incide también en la desacralización de la información. El copia y empasta suplantó el mimeógrafo que convertía en hojas sueltas tratados memorables de derecho. El resumen del resumen recibe certificado de autenticidad y apenas se balbucean nombres de autores imprescindibles para conocer el origen de la sanción penal, sin embargo, la opinión sobre las imputaciones y sus consecuencias ocupa la tertulia en el colmadón de cada sector. Una cosa es información, deletreo, otro muy diferente conocimiento, destreza, perspectiva jurídica. La multiplicidad de profesionales del Derecho ágrafos con opinión difundida de manera profusa, ha permitido que la disciplina se convierta en cháchara. La reiteración de predicamentos errados e interpretaciones de la ley divulgadas hasta el hartazgo, por el arrojo iletrado, demerita el estudio y la reflexión especializada. Es el derecho cumbanchero que grita ladrón como condena y desconoce la diferencia entre estafa, abuso de confianza, desfalco, prevaricación, concusión. La apropiación de un saber ajeno que hincha el pecho con soflamas panfletarias que pretenden sustituir el orden establecido avalado por la Constitución y las leyes e ignora los elementos constitutivos de la infracción. Es el retorno a la barbarie, la reivindicación de la anarquía y la venganza privada. Por aclamación el castigo, remedo de la vocinglería que salvó a Barrabás. Destruir sin saber cómo ni qué construir. Capricho malevo que persigue y consigue aplausos y cada día demerita lo existente. Entonces, el proceso penal no existe, sino el foro público. La generalización se impone y engulle experiencia y templanza. Nadie sirve. El altoparlante reparte condenas y deshonra a inocentes y a culpables de la misma manera. El fotuto implacable desacredita al ministerio público y al poder judicial e impone de facto la justicia privada. Dictado de chamanes perversos que actúan avalados por la soberbia. Prefieren el clamor público, no las decisiones judiciales. Cualquier dispositivo es objeto de análisis sin antecedentes, cualquier medida de coerción se interpreta como favor, muestra de lenidad y acotejo. Sin jamás haber hojeado un código penal ni husmear el itercriminis, descalifican. El particular baremo decide. Redactan un inventario antojadizo de faltas que pretenden convertir en vademécum de infracciones y penas. Como si desconocieran que existen comportamientos repugnantes, reprobables, indignantes que no ameritan sanción penal. Infinidad de actitudes, reacciones incómodas, desagradables, que el mohín de disgusto reprueba y el murmullo repudia, pero carecen de la contundencia exigida para tener categoría de infracción.
La conducta moralmente despreciable es absolutamente diferente a la acción prevista y sancionada por la ley. La inacabable lucha entre el bien y el mal, confusión sempiterna entre ley y canon religioso. Para juzgar y sancionar es preciso tipificar. No hay delito ni pena sin ley previa. El hecho cometido debe corresponder de manera estricta e indubitable con lo prescrito en el código penal. Es en el código que se establecen las condiciones para tipificar el crimen, el delito, la contravención. El código distingue, especifica, agrava, atenúa, justifica, excusa. Homicidio no es asesinato, tampoco es parricidio ni infanticidio. Cualquier calificación fuera del código penal es desconocimiento, cotilleo, moralina, arrogancia ética. Competencia imposible con el saber jurídico.

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