La Junta Central Electoral (JCE), encabezada por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, conmemoró este miércoles el Nonagésimo Sexto (96) Aniversario de la creación de la institución con una Eucaristía celebrada por su Excelencia Reverendísima Monseñor Fausto Burgos Brisman, C.M. Obispo Auxiliar de Santo Domingo Oeste, en la Catedral Metropolitana Nuestra Señora de la Encarnación Primada de América. Fuente externa 10/04/2019
A pesar de que la Junta Central Electoral (JCE) informó que la votación referente al tema de arrastre fue a unanimidad, la disidencia del miembro Roberto Saladín contradice esa versión.
Saladín presentó, en un escrito de 12 páginas, argumentos para que el arrastre de diputados a senadores sea eliminado en todas las provincias, ya que la Constitución dispone que el voto es directo. «Esa es mi posición para exorcizar los demonios del «ARRASTRE» devolviéndole al voto directo su poder como lo dispone la Constitución», estableció en su conclusión.
Saladín reconoce que 26 provincias sin «arrastre» es un paso de avance en la calidad de la democracia dominicana hasta su eliminación total.
Sin embargo su posición contra el arrastre está fundamentada en varias disposiciones constitucionales, legales, doctrinales y de expertos, así como por el sentir mayoritario de la sociedad organizada, expresado en escritos remitidos a la JCE, así como las publicadas en medios. Recordó que desde su nacimiento, el voto de arrastre entre diputados y senadores ha recibido críticas, rechazos e incoado en su contra acciones en el Tribunal Constitucional.
Indica que el artículo 208 de la Constitución establece que «el ejercicio del sufragio constituye un derecho v un deber de ciudadanas v ciudadanos. para elegir las autoridades del gobierno «… dispone además que «el voto es personal, libre, directo y secreto».
Asimismo que el artículo 77 de la Constitución que ordena «la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”. Señala que la interpretación de los artículos 92 y 104 de la Ley 15-19 conduce a concluir que se eliminó la figura del arrastre y que no hay que esperar una declaratoria de inconstitucionalidad.
Atribuye a intereses de sectores políticos para mantener y asegurar espacios de representación y quizás, ante el error del Congreso en la aprobación de la nueva Ley Electoral, los argumentos de que se mantiene el arrastre por la Ley del Voto Preferencial 157-13, la cual fue derogada por la 15-19.
“La JCE, como órgano del poder público, está facultada por el artículo 74.4 de la Constitución en ejecución de ser un derecho fundamental y en el sentido más favorable al ciudadano”, expresa Saladín.