Sí existe un tratado de extradición con Haití

Sí existe un tratado de extradición con Haití

Pastor Vásquez. archivo

A raíz de los acontecimientos de Pedernales, donde fueron asesinados los esposos Julio Reyes Pérez y Neida Urbáez, supuestamente a manos de un nacional haitiano, hay voces que vuelven a insistir en que no existe un tratado de extradición con Haití.
Si bien es cierto que el convenio bilateral de extradición de 1874, incluido en el tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación, perimió consumido por el tiempo, hay un poderoso instrumento multilateral vigente que obliga a los dos Estado de la isla, bajo el principio jurídico universal Pacta sunt servanda.
Se trata de la Convención de Uruguay, firmada el 26 de diciembre de 1933 y donde estuvieron representados República Dominicana y Haití, que firmaron sin ninguna reserva.
República Dominicana estuvo representada por el embajador Tulio Manuel Cestero, mientras que por Haití asistieron Justin Barau, Francis Salgado, Edmond Mangonés y Antoine Pierre-Paul.
Este instrumento ha sido usado recurrentemente como base jurídica en el engranaje de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en las sentencias sobre extradición. El artículo 1 de ese tratado dice así: Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que el Estado requiriente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.
2. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requiriente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de libertad.
El Estado al que se le requiere la extradición sólo podría negarse a concederla cuando concurran tres situaciones:
1.- Cuando haya prescrito la acción penal,
2.- Cuando el individuo haya cumplido su condena en el país del delito,
3.- Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición.
4.- Cuando se trate de delito político.
5.- Cuando se trate de delitos puramente militares o de religión.
En la era de Trujillo este instrumento fue usado con frecuencia entre los dos Estados y más recientemente el caso del coronel Jean Cols Remeau, en el año 2000. Acusado de violación de los derechos humanos, el individuo se había refugiado en territorio dominicano, fue requerido por las autoridades haitianas y el gobierno dominicano se lo entregó, haciendo uso de la Convención de Uruguay.

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