Sísifo, constitucionalista en el día de la marmota

Sísifo, constitucionalista en el día de la marmota

Todos nos angustiamos cuando pensamos en el famoso héroe griego Sísifo y su castigo: empujar cuesta arriba por una montaña una roca que, antes de llegar a la cúspide, volvía a rodar hacia abajo, repitiéndose una y otra vez el frustrante proceso. Como bien señala Albert Camus, “no hay castigo más terrible que el trabajo inútil y sin esperanza”. Por eso, para Camus, Sísifo es el “héroe absurdo”, porque, a pesar de que sabe que su esfuerzo es inútil, es feliz pues está consciente de que “la lucha por llegar a las cumbres basta para llenar un corazón de hombre”.
Recordé este mito al leer las declaraciones del Dr. Jorge Subero Isa, quien –a pesar de que el presidente Danilo Medina no ha expresado aspiración a reelegirse ni ha reclamado reformar la Constitución para permitir una nueva reelección- afirma que el camino de la reelección del presidente Medina está despejado, ya sea a través de una reforma constitucional, o bien mediante la anulación por parte del Tribunal Constitucional (TC) de la prohibición constitucional de reelección impuesta al presidente Medina, por supuestamente violar el derecho de igualdad. Y es que los constitucionalistas dominicanos, tras una reforma constitucional, arrastramos la roca del Derecho Constitucional hasta la cima de una montaña, para verla caer después bajo una nueva reforma, precipitada, casi siempre, por el eterno tema de la reelección presidencial, tal como lo demuestran Fernando Ferrán, Shyam Fernández y Alejandra Valerio, del Centro de Estudios Económicos y Sociales Padre José Luis Alemán de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, en un estudio que señala que el 82% de nuestras reformas constitucionales conciernen a la duración del mandato presidencial y la alternancia en la presidencia (Coloquio Constitucional, abril-septiembre 2017). Al igual que Sísifo, estamos condenados a repetir indefinidamente las mismas discusiones constitucionales, reinventando la rueda en innúmeras ocasiones, atrapados en el tiempo, como el Bill Murray de “Groundhog Day”, viviendo el mismo “Día de la Marmota” por los siglos de los siglos.
Fuera del tópico de la reelección, lo que más debate ha generado de lo declarado por Subero Isa es la posibilidad de que pueda cuestionarse por inconstitucional la propia Constitución. En este sentido, siempre he sostenido que “el juez constitucional puede considerar que una norma constitucional ‘simple’ es contraria al ‘Derecho Constitucional fundamental’ –en caso de que considere que la Constitución puede contener normas de rango desigual– o que una norma constitucional es contraria al ordenamiento supraconstitucional del derecho internacional de los derechos humanos –para el caso de que reconozca la existencia de dicho ordenamiento supranacional.
El fundamento textual es diverso (artículos 26, 74 y 268 de la Constitución), pero el resultado interpretativo siempre es el mismo: la inaplicación o la declaratoria de nulidad de la norma tachada de violar el Derecho Constitucional fundamental o el Derecho supraconstitucional de los derechos humanos”.
Quienes afirman que es inconstitucional la prohibición constitucional de la reelección presidencial arguyen que se viola la igualdad y el derecho a ser elegido de un ciudadano en particular: el presidente Medina. Aquellos que señalan que esta prohibición es constitucional afirman que no están en juego aquí derechos pues de lo que se trata es de la soberanía legítima del pueblo constituyente que decidió limitar la reelección presidencial. Lo paradójico aquí es que muchos juristas que, fundados en el hecho de que la reforma de 2015 que reestableció la reelección afectaba el derecho fundamental a elegir y ser elegido, afirmaban que se requería un referendo constitucional para que entrase en vigor la misma -lo que, como lo dije en 2015, no es exigido por la Constitución y, además, conduciría al estrambótico resultado de que no habría reforma constitucional que no exigiera un obligatorio referendo aprobatorio posterior, porque toda reforma tocaría, directa o indirectamente, un derecho fundamental-, son los mismos que hoy se dan golpes en el pecho y afirman que el TC no puede declarar inconstitucional la prohibición de la reelección, al no tocarse derechos fundamentales sino tan solo regularse la alternabilidad en el poder presidencial.
Es obvio que muchos se oponen hoy al control de constitucionalidad de las normas constitucionales pues temen que el TC anule la prohibición constitucional de una segunda reelección. Ignoran así que el TC podría también declarar inconstitucional una reforma constitucional que permita una segunda reelección o establezca el sistema de reelección indefinida, por violar el principio de alternabilidad en el poder, concreción del principio republicano resguardado por la cláusula de intangibilidad del artículo 268 de la Constitución.
Hay que enfatizar, sin embargo, que la SCJ rechaza que se pueda declarar inconstitucional la Constitución reformada (S.C.J. Sentencia No. 1. 1 de agosto de 2002. B.J. 1011 y S.C.J. 19 de mayo de 2010), al considerar –en, a mi juicio, incorrecta interpretación del artículo 267 de la Constitución- que las reformas constitucionales no pueden ser suspendidas o anuladas. Aunque el TC solo se ha pronunciado sobre la posibilidad de controlar la constitucionalidad de la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional –que, a fin de cuentas, sigue siendo una ley susceptible de control constitucional- y no de la Constitución (Sentencia TC 024/17), es muy probable que siga el criterio de la SCJ, máxime que la mayoría de nuestra doctrina, fervorosa creyente en el mito del poder constituyente omnipotente y absoluto, le niega valor vinculante a la cláusula pétrea del articulo 268 -posición que nunca he compartido, ya que el poder de reforma constitucional, como poder constituido, está limitado por la Constitución-, lo que deja a la ciudadanía totalmente en la intemperie frente a las inclemencias del temporal de una reforma que vulnere el núcleo duro, intocable e irreformable de nuestra Constitución.

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