SIV aprueba emisión de 150 millones al Banco del Caribe

SIV aprueba emisión de 150 millones al Banco del Caribe

El Consejo Nacional de Valores de la Superintendencia de Valores (SIV) aprobó una oferta pública de bonos de deuda subordinada al Banco Múltiple Caribe Internacional, por un monto de hasta 150 millones de pesos.

Entre las características principales del programa de emisiones de bonos de deuda subordinada figuran que los valores cuentan con una denominación de un peso, la inversión mínima es de mil pesos, los valores devengarán una tasa de interés variable, la periodicidad en el pago de intereses será trimestral, y el plazo de vencimiento de dicho programa de emisiones es de cinco a seis años a partir de la fecha de emisión según se determine en el prospecto de emisión, prospectos simplificados y avisos de colocación primaria correspondientes a cada emisión que se genere del programa.

El programa de emisiones estará compuesto por 15 emisiones de diez millones de pesos cada una.

Los bonos de deuda subordinada constituyen activos financieros de largo plazo que son emitidos por instituciones de intermediación financiera. Se les denomina subordinados debido a que el pago de principal e intereses se encuentra supeditados a que se hayan satisfecho previamente las obligaciones derivadas de otras deudas y pasivos de la entidad.

Los bonos de deuda subordinada estarán, además, disponibles para absorber pérdidas de la entidad en caso de disolución o liquidación. Aunque tendrán preferencia sobre los accionistas comunes y preferidos.

El programa de emisiones de bonos de deuda subordinada no cuenta con garantía colateral alguna. No se considerarán como depósitos, por tanto, sus obligacionistas no tendrán derecho a la garantía establecida en el artículo 64, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera.

Los bonos de deuda subordinada tendrán como destinatarios a persona jurídica nacional o extranjera, excluyendo las inversiones que realicen las entidades de intermediación financiera locales de manera directa o indirecta y las inversiones provenientes de entidades off-shore a menos que estas últimas sean propiedad de un banco internacional.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas