Subero Isa dice fallo TC no cierra debates tema Constitución

Subero Isa dice fallo TC no cierra debates tema Constitución

JORGE SUBERO ISA. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA /18-10-10/FOTO CESAR SANCHEZ

El doctor Jorge Subero Isa afirmó ayer que con su sentencia sobre acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución del 13 de junio del 2015, el Tribunal Constitucional (TC) lo que ha hecho es ratificar un criterio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del año 1995, en el sentido de que no es posible declarar inconstitucional la propia Constitución.

No obstante, el expresidente de la SCJ dijo que con ese fallo el tema no está cerrado, y habrá nuevos debates.

“Creo que ahora se centralizará en si ciertamente una parte de la Constitución no puede ser declarada inconstitucional; en este sentido hay opiniones divergentes, no obstante el criterio expuesto por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia del año 1995”, dijo Subero Isa en declaraciones para Hoy.

Refirió que hace un par de meses él declaró que la acción de Ferreras Díaz por algún motivo la iban a declarar inadmisible, pero porque el accionante no tenía calidad para accionar en inconstitucionalidad, en virtud de lo que dispone la propia Constitución de la República.

“Esa fue una hipótesis que yo planteé desde el principio; nunca he afirmado que la acción tuviese éxito y que la disposición atacada fuese contraria a la Constitución”, subrayó.
Dijo que es muy aventurado ofrecer una opinión sobre un Comunicado, por lo que habrá que esperar que la sentencia íntegra sea publicada.
Comunicado 32/18. Como todos los demás del TC, tiene un encabezado que dice: “El presente comunicado publicado por el Tribunal Constitucional a través de su portal, es un medio de divulgación estrictamente informativo respecto de casos conocidos y fallados por el pleno. Por tanto, bajo ninguna circunstancia puede reemplazar total o parcialmente la sentencia íntegra, firmada y notificada a las partes y/o intervinientes. Tampoco surte ninguno de sus efectos, ni goza de eficacia jurisdiccional alguna. En consecuencia, dicho comunicado carece de efecto jurídico y no posee fuerza vinculante de ninguna índole”.

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