El Tribunal Constitucional (TC) rechazó una acción directa de inconstitucionalidad incoada por EDESUR, Dominicana contra la Ley número 86-11, de los Fondos Públicos, alegando que el derecho a la igualdad está siendo violentado en su detrimento.
En su recurso la empresa distribuidora de energía eléctrica dice que al igual que otras personificaciones que integran el sector público, ella debe someter su actuación y actividad al cumplimiento de un sinnúmero de legislaciones concebidas y destinadas a las mismas.
Sin embargo afirma que ni ella ni su actividad se benefician de las correlativas ventajas que, tales como la inembargabilidad del patrimonio, ostentan las personificaciones del derecho público por ser gestora del interés general.
Agrega la accionante Edesur que en su condición de persona moral es perfectamente tributaria de derechos fundamentales y en este caso, del derecho a la igualdad, el cual está siendo violentado en su detrimento por el hecho de no encontrarse dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley núm. 86-11.
Afirma que esa omisión “supone un trato peyorativo e injustificablemente diferenciado que tipifica una desigualdad constitucional reprochable”.
Decisión jueces. No obstante los alegatos de Edesur, los jueces del TC, con algunos votos particulares, declararon admisible, en cuanto a la forma, la acción de Edesur, pero en cuanto al fondo, lo rechazó y declaró “conforme con el artículo 39 de la Constitución de la República, la referida norma”.
La decisión está contenida en el Comunicado 24/19 del 12 de junio en curso, colgado en la página web del TC, con la anotación de que los votos particulares serán publicados con la sentencia íntegra.