JCE tendrá responsabilidad instruir personal de votación en primarias

JCE  tendrá responsabilidad instruir personal  de votación en primarias

Fachada de la Junta Central Electoral. Hoy/ Aracelis Mena. 06/06/2016

Corresponderá a la Junta Central Electoral (JCE) coordinar con los participantes en las primarias, la elaboración de los instructivos para la capacitación de los miembros de los centros de votación y los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos participantes en las primarias y los funcionarios electorales que tendrán a su cargo la ejecución y supervisión del plan general.
Así se hace constar en el artículo 56 del Reglamento sobre Primarias Simultáneas aprobado por el organismo comicial en virtud de la Ley 33-18.
Los costos relativos a la capacitación del personal actuante y la militancia de las organizaciones políticas estarán consignados en el presupuesto general del proceso que tendrá a bien presentar la JCE.
Serán incluidos además en el presupuesto general, los costos relativos a la promoción del evento eleccionario interno.
Inscripción candidatos. De acuerdo al documento, los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, deberán registrar por escrito y en formato electrónico por ante la JCE, a más tardar, quince días laborables después de la fecha de celebración de sus primarias, la lista con los candidatos a puestos de elección popular que fueron seleccionados para participar en las elecciones ordinarias generales en los niveles de elección, esto es: presidencial, congresual y municipal.
Las listas presentadas deberán respetar y cumplir con los porcentajes dispuestos en favor de la mujer y de la juventud, sin cuyo requisito serán devueltas.

Delegados. Los partidos que participen en elecciones primarias estarán obligados a someterse a un régimen de representación por ante las instancias electorales, esto es, Junta Central Electoral, sus dependencias técnicas y las Juntas Electorales.
Podrán decidir, de común acuerdo entre sus autoridades y los precandidatos, el régimen de representación que imperará por ante cada una de las citadas instancias teniéndose estricto cumplimiento al hecho de que cada organización estará representada por un titular y un suplente por ante cada instancia precedente.
Los precandidatos tendrán derecho a designar hasta tres representantes por organización en cada centro de votación, los cuales deberán pertenecer electoralmente a ese centro.
Cuotas
La JCE y las Juntas Electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40% y más del 60% de hombres y mujeres. Igualmente, las listas deben contener el 10 por ciento de candidaturas representadas por jóvenes de hasta 35 años.
Fecha
La celebración de las primarias fueron fijadas para el primer domingo de octubre de 201 9.

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