Teodoro Tejada apoya la Ley 340-06 sobre Contrataciones

Teodoro Tejada apoya la Ley 340-06 sobre Contrataciones

El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) Teodoro Tejada afirmó que la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones garantiza la transparencia en las contrataciones de obras públicas.
Aclaró que la ley busca que no se contraten obras y compras públicas con el cuestionable sistema de grado a grado, que favorece a los allegados del funcionario de turno, sin importar la forma de asignar este tipo de obra, irrespetando las normativas establecidas.
Tejada respondió a los planteamientos del vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, sobre la necesidad de modificar la Ley sobre Contrataciones Públicas.
Castaños Guzmán dijo que cuando las contrataciones son declaradas de urgencia salen del ámbito de la Dirección de Compras y Contrataciones, “entonces caen bajo la discrecionalidad de quien dirige la institución y de quien preside el comité de licitación”.
Sin embargo, Tejada explica que la declaratoria de emergencia o de urgencia ya no es rumba abierta para que un funcionario asigne obra de forma directa y a sus allegados, que antes era ambicionada oportunidad para cometer todo tipo de violaciones a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, aferrándose a las prerrogativas de la Ley 340-06 y su reglamento 490-07, ya derogado, el cual contenía mecanismos para hacerle frente a los deterioros ocurridos por causa de emergencias y urgencias.
Indicó que la declaración de emergencia tiene mayor categoría, porque tiene que ser a través de un decreto del Presidente de la República.
Dijo que así se expresa en las normativas del Decreto No. 543-12 del Reglamento de aplicación la Ley 340-06 en su artículo 4, numeral 7 y numeral 8 de procedimiento de emergencia, y sus literales a), b) y c).
Agregó que toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación y con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada para fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado.

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