Tollo migratorio: diez errores

Tollo migratorio: diez errores

La inmensa mayoría de los dominicanos quiere que se detenga la migración ilegal haitiana, pero ¡ah!, el gobierno no la detiene.

Hemos llegado a este tollo migratorio por la irresponsabilidad y complicidad de los gobiernos dominicanos que han permitido por décadas un flujo de inmigrantes ilegales para ganancias empresariales. Primer error.

En su ineficiencia y desorganización, el Estado Dominicano nunca desarrolló un plan de documentación para los inmigrantes y descendientes. Entre los nacidos en territorio dominicano, unos recibían actas de nacimiento y otros no. Segundo error.

Para encubrir la irresponsabilidad y complicidad, los gobiernos dominicanos y sus voceros siempre han señalado a otros culpables del problema (las ONG, la Corte Interamericana, Estados Unidos, Francia, Canadá), y muchos dominicanos excusan el gobierno repitiendo lo mismo. Tercer error.

Como el gobierno dominicano no ha querido controlar la migración ilegal ni regularizar el estatus de los inmigrantes y descendientes para mantener abundante mano de obra barata, el problema pasó a la justicia. Cuarto error.

En el año 2005, la Suprema Corte declaró a los inmigrantes indocumentados y sus descendientes “en tránsito”, aunque hubiesen nacido y vivido por largos años en República Dominicana. Esa Corte asumió que el mundo era iletrado y no sabía el significado del término “en tránsito”. Quinto error.

Luego la Junta Central Electoral comenzó la cacería, reteniendo documentos o negándoselos a personas de ascendencia haitiana. Sexto error.

La Constitución de 2010 estableció por primera vez de manera explícita, que los hijos de inmigrantes indocumentados no calificaban para recibir la nacionalidad dominicana; y a la vez estableció que los hijos de dominicanos en el exterior podían recibirla. Es decir, un niño nacido en Nueva York de padres dominicanos, que nunca vivirá en República Dominicana, puede obtener la nacionalidad dominicana; pero un niño que nace y vive el resto de su vida en territorio dominicano de padres indocumentados no puede obtenerla. Séptimo error.

Argumentar que la Constitución Haitiana otorga la nacionalidad a los descendientes de haitianos no es razón válida para negar la nacionalidad dominicana, si en territorio dominicano nacen, crecen y viven. Octavo error.

Asumir que las medidas de exclusión forzarán a los descendientes de haitianos a auto-deportarse a Haití es una ficción. La inmensa mayoría de los descendientes de haitianos no vivirá en Haití, como tampoco vivirán en República Dominicana la inmensa mayoría de los hijos de inmigrantes dominicanos radicados en Estados Unidos y Europa, aunque le regalen la nacionalidad dominicana. En la historia de la humanidad, la inmensa mayoría de los inmigrantes no vuelve al país de origen y menos sus descendientes. Pensar lo contrario es ignorar la evidencia histórica. Noveno error.

Para coronar la cadena de errores, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 168/13, que quita derechos en masa retroactivamente a los descendientes de inmigrantes indocumentados (mayoritariamente haitianos). Esta población vivirá empobrecida, resentida y atrapada. Décimo error.

El gran tollo migratorio dominicano no se soluciona con sentencias arbitrarias que aumentan las ilegalidades y matan las esperanzas. La solución requiere de diversas medidas, todas difíciles, pero necesarias.

Primero, el gobierno tiene que controlar eficazmente la frontera para detener la migración ilegal. Segundo, otorgar visas de trabajo a inmigrantes haitianos que necesite la economía dominicana. Tercero, realizar un programa de repatriación ordenado de indocumentados recientes. Cuarto, otorgar la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes indocumentados que nacieron y se han criado en República Dominicana (no una amnistía, sino cumplir con las constituciones anteriores a 2010 que no distinguían entre hijos de documentados e indocumentados).

Si el gobierno central sigue siendo cómplice e irresponsable, el tollo migratorio continuará agravándose con o sin sentencias judiciales.

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