Tres jueces del Tribunal Constitucional (TC) estuvieron en desacuerdo con la sentencia mediante la cual el órgano declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Según el criterio mayoritario de los miembros del TC, el referido instrumento de aceptación debió someterse a la aprobación del Congreso Nacional, y al no cumplirse con dicho requisito, se violó el artículo 37, numeral 14, de la Constitución de 2002.
Eso no es cierto. Sin embargo, los magistrados Katia Miguelina Jiménez, Isabel Bonilla y Hermógenes Acosta coincidieron en que el TC debió rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la competencia de la CIDH para conocer casos de República Dominicana relativos al derecho a la nacionalidad.
En votos disidentes emitidos por separado contra la sentencia TC/0256/14, el 24 de noviembre del 2014, Jiménez, Bonilla y de los Santos rechazaron que el hecho de que el instrumento haya sido un acto unilateral del Poder Ejecutivo es violatorio de la Constitución.
Indicaron que del examen de los argumentos de los accionantes y del propio TC “se evidencia que son incomprendidos” los términos del artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto se confunde lo que es un tratado internacional con un acto unilateral.
La diferencia. Explicaron que conforme al artículo 2 de la Convención de Viena, los Tratados son definidos como “ un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados, organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales, ya conste en un instrumento único, o en dos o más conexos, y cualquiera que sea su denominación particular.
En cambio, los actos unilaterales de los Estados, son aquellos que, siendo independientes de otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir estos su propia competencia, y tienen alcance jurídico de significación internacional.
Congreso no tenía que refrendarlo. ”De la lectura combinada de las disposiciones del artículo 62 de la Convención Americana de los Derechos Humanos con las definiciones anteriormente descritas, resulta ostensible que el acto jurídico a través del cual República Dominica aceptó la competencia contenciosa de la Corte no tenía que ser refrendado por el Poder Legislativo, ya que el referido documento no es un tratado o convención internacional, por lo que no estaba sujeto a las disposiciones de los artículos 37.14 de la Constitución de 1994 (artículo 93, letra L de la Constitución 2010) que conceden la atribución al Congreso Nacional de aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”. dijo la magistrada Jiménez.
Ya lo había hecho. De su lado, el magistrado Acosta indicó que desde el momento que el Congreso Nacional ratificó la Convención en el año de 1977, “aceptó la fórmula prevista en el mencionado artículo 62.1 de la misma, por lo cual no era necesario que el instrumento de aceptación que nos ocupa recibiera la ratificación de dicho poder del Estado.
Pero además, en lo que respecta al Poder Legislativo, de los Santos señaló que este reconoció la competencia de la Corte Interamericana al aprobar la Ley 137-11, Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales, en cuyo considerando decimotercero establece que “ dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Bonilla. También abogó por el rechazo a la acción de inconstitucionalidad, indicando que la Convención Americana de Derechos Humanos es un tratado ratificado por el Estado dominicano, y la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es un tratado o convención especial que ameritara de una ratificación congresual distinta.
Bueno y válido. En sus respectivos votos disidentes, los tres jueces de la alta corte concluyeron afirmando que “contrario a lo decidido por el criterio mayoritario (7 jueces)”, el Tribunal Constitucional debió rechazar la acción en inconstitucionalidad y considerar regular y válido el instrumento de aceptación de la competenciade la Corte Interamericana de Derechos Humanos firmado por el presidente de la República (Leonel Fernández) el 19 de febrero del 1999.