Tribunal de Tierras

Tribunal de Tierras

Hoy en día que hablamos de modernización de la jurisdicción de tierras, debemos recordar que sus problemas van más allá de la construcción de modernas estructuras, de su automatización y de la dotación de jueces honestos y capaces, ya que, si de ello se tratase esta jurisdicción ha contado desde muchos años con excelentes jueces, con una de las mejores estructuras, materiales logísticos y mobiliarios dentro de la justicia dominicana.

Dichos factores no son suficientes para su renovación, ya que, si fueran por los mismos, dentro de la Era del dictador Trujillo, nuestra justicia pudo haber logrado su renovación, pero no la logró, pese a que se le proveyó de las mejores estructuras y de profesionales de excelente preparación. A tal efecto, vemos que, antes del régimen dictatorial existían tres Cortes de Apelación, 13 Distritos Judiciales y 59 Juzgados de Paz, sin contar con locales para su alojamiento en su gran mayoría por funcionar en edificaciones privadas; mientras que al finalizar el mismo, había nueve Cortes de Apelación; 25 Juzgados de Primera Instancia (varios divididos en Cámaras), y 95 Juzgados de Primera Instancia (varios divididos por circunscripción). Además, se dotó al país de 16 palacios de justicia y 19 locales para alojar juzgado de Paz.

El Tribunal de Tierras nace como jurisdicción especial y de excepción con la Orden Ejecutiva No.511 del 1 de Julio 1920 y la actual legislación del 1947 que prácticamente reproduce la referida orden ejecutiva, dentro de una sociedad cerrada, centralizada y autoritaria.

Su conformación se hace dentro de una Justicia atrapada y obediente a los dictados de los gobernantes, claro está, como en toda dictadura, guardando la formalidad y apariencia de legalidad.

Decimos una sociedad cerrada, por las limitaciones que se producían en los círculos sociales y en el derecho de toma de decisiones, donde para entrar a un club social, se encontraba vedado al conglomerado por estar reservado a una élite social.

Centralizada, por estar concentrada la toma de decisiones y servicios en una sola ciudad, que lo era la capital del país, y una sola persona, que lo era el dictador o sus testaferros o mandatarios.

Autoritaria por estar regida por una dictadura y la voluntad de un sólo hombre, o por sus secuaces y prestanombres.

Es por ello, que el Tribunal de Tierras, es el resultante de la referida sociedad, y en tal efecto, nace y desarrolla desde su inicio hasta nuestros tiempos, como una institución centralizada y cerrada en donde se refleja y concentran las acciones y decisiones.

Igualmente cerrado y centralizado, desde el punto de vista territorial, por concentrar sus operaciones y servicios en una sola ciudad, el Distrito Nacional, y por concentrar todos sus poderes y manejos operativos, en un sólo funcionario.

Situación de centralización agravada en la designación de jueces delegados de Jurisdicción Original, fuera de un marco de acción e independencia territorialmente definido, sino en base a una total dependencia de una unidad central, y de una función jerárquica.

Por lo tanto, esta institución nace deforme desde su creación por concentrar la toma de decisiones, en especial sus funciones jurisdiccionales, administrativas y operativas; siendo entonces su gran mal, la centralización.

A este elemento se une, la concentración de todas las actividades operativas y administrativas, así como la toma de decisiones, en la ciudad Capital del país, a lo que se unió el agravante de que los Jueces Residentes y los registros de Títulos, fueron puestos en operación bajo el mismo criterio de centralización. A tal efecto, por ejemplo a la Ciudad de Santiago de los Caballeros se nombraron dos jueces de Jurisdicción Original y un Registro que concentraban expedientes de varias provincias, lo mismo ocurrió en otras localidades, como el Nordeste, el Sur y el este del país.

Ahí estuvo el gran mal de nuestra jurisdicción catastral, por ser concebida tras su creación el control del mismo y sus dependencias (Mensura Catastral, Registro de Títulos, Secretaría General, y Secretaria de Jurisdicción Original) en manos de un funcionario y no del conjunto de personas que componían su instancia superior.

La orden ejecutiva No.511 del 1 de julio de 1920 y la actual ley 1542 del 11 de octubre de 1947, que establecen esta jurisdicción especial y de excepción, en todo su cuerpo centran su control operativo, administrativo y jurisdiccional, en su presidencia, a tal forma, que en la segunda parte del Capítulo II, sobre todo en el art. 16 de la ley, no sólo se refieren en forma particular al Presidente del Tribunal, sino que todo el contexto legal se refiere al mismo como principal órgano de control, supervigilancia y de toma de decisiones.

Bajo este contexto, el Presidente se le constituye en el máximo poder decisorio de la jurisdicción tierras, recayendo en él: a)- Designar y escoger los Jueces para fallar y conocer de los asuntos; b)- Otorgarse funciones jurisdiccionales y generales sin censura y control; c)- Se le constituye en el vocero y representante de la jurisdicción; d) -Jefe administrativo absoluto; e) -Se le otorga el liderazgo sobre todos los jueces; f) -Superior Jerárquico, Control y Supervigilancia de la Secretaría General, los Registros de Títulos, Dirección Mensuras Catastrales; las Secretarías de Jurisdicción Original y de todas las labores administrativas del tribunal. En realidad se trata de una cultura de absolutismo que heredamos de la dictadura de Trujillo.

Tantos poderes y libertad de acción en un funcionario, que se inicia en la época de la ocupación norteamericana y que se fortalece en la dictadura de Trujillo, se traslada aún luego de desaparecer la misma, prevalece hoy en día, en razón, del tipo de sociedad y gobiernos que continuaron prevaleciendo en el país, donde la concentración de toma de decisiones y los servicios se siguieron realizando en la ciudad capital, y en manos del Presidente de la República, aprovechando el discutido Art. 55 de la Constitución.

Y es que por muy capaz e inteligente que sea una persona, con tanta concentración de funciones que tiene el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, le es imposible cumplir exitosamente con ellas.

Esta centralización operacional, administrativas y jurisdiccional del Tribunal de Tierras, durante más de ocho décadas, tuvo y ha tenido como consecuencia, la corrupción y el caos que ha imperado en el mismo, a lo que se añade el trato vejatorio y las extorsiones a sus usuarios, agravado con el nacimiento de anillos y clanes incontrolables en sus diversas instancias ante las pobres estructuras y el débil control del organismo por parte de su presidencia, quien humanamente no puede controlar tantas estructuras y funciones.

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