TSE declara inadmisible acción grupo de partidos

TSE declara inadmisible acción grupo de partidos

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer inadmisible una Acción de Amparo, incoada por los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Revolucionario Moderno (PRM), Alianza País, Liberal Reformista (PLR), Unión Demócrata Cristiano (UDC) y Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), contra la Junta Electoral de Guayacanes.

Con dicho recurso, el grupo de partidos procuraba que la Junta Electoral de Guayacanes paralizara o suspendiera el conteo de los votos hasta tanto la Junta Central Electoral (JCE) se pronuncie sobre la solicitud de nulidad de las elecciones celebradas allí el pasado domingo 15, por alegadas irregularidades.

El pleno de jueces de la alta corte que preside Mariano Rodríguez falló así afirmando no haber constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.

Igual argumento dio para también declarar inadmisible otra Acción de Amparo, incoada por Gustavo Enrique Ramírez Merán, contra la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste,

Además, declaró inadmisible un recurso de tercería interpuesto por Lourdes González Paula contra la sentencia TSE-130-2016, dictada por ese tribunal el pasado 10 de abril, “en razón de que este Tribunal ha constatado que el Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de El Seibo presentó conclusiones en audiencia a favor de la recurrente en el expediente que originó la sentencia hoy recurrida, a las cuales se adhirió el Partido Revolucionario Moderno (PRM); sentencia que a su vez, no le causó ningún perjuicio a la hoy recurrente”, dice el dispositivo de la nueva sentencia.

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