TSE ordena conteo manual votos a dos candidatos del PLD

TSE ordena conteo manual votos a dos candidatos del PLD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso anoche el conteo manual y reconteo inmediato de los votos, tanto válidos como nulos, de la candidata a diputada por el municipio de Miches y el aspirantes a alcalde de Las Matas de Santa Cruz, Monte Cristi, quienes solicitaron el conteo y reconteo de votos de las pasadas elecciones en sus respectivas demarcaciones, inconformes con los resultados.

El primer fallo favorece a la candidata a diputada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por Miches Raquel Dolores Cuevas de Valera, ordenando que de forma inmediata el conteo manual de los votos, tanto válidos como nulos.
La fallo está contenido en la sentencia del TSE 292-2016.

El segundo favorecido es José Ramón Estévez Estévez, candidato a alcalde por el PLD en Las Matas de Santa Cruz, Monte Cristi, quien el 19 de este mes presentó un recurso de apelación solicitando el conteo y revisión de los votos nulos y observados y el reconteo de los votos válidos emitidos en las pasadas elecciones a nivel municipal.

Estévez presentó el recurso de apelación contra el acta de sesión 008-2016, dictada por la Junta Electoral de Las Matas de Santa Cruz, del 17 de mayo pasado, mediante la cual se rechazó la solicitud de conteo de votos nulos.

Explica que el recurrente interpuso ante la Junta Electoral de Las Matas de Santa Cruz una solicitud de conteo de votos nulos, observados y válidos, a nivel municipal, porque alegadamente la diferencia de votos entre el candidato del PRM y él es de apenas 21 votos.

“Sin embargo, hay 101 votos nulos, cuya nueva apreciación, tal como manda la ley, podría cambiar el resultado. Que la negativa de proceder al conteo de los votos transgrede las disposiciones del artículo 69 de la Constitución, pues tampoco se le dio la oportunidad al recurrente de concluir al fondo, decidiendo la Junta Electoral el asunto cuando le fue presentado un medio de inadmisión”, establece la sentencia.

En el caso de Cuevas de Valera, uno de los considerandos recuerda que las juntas electorales examinarán una por una las boletas que hubieren sido anuladas por cada colegio electoral, y confirmarán o revocarán, según proceda, la decisión adoptada en cada caso por dicho colegio”.

Agrega que “los votos que las juntas electorales declaren válidos serán agregados al cómputo del colegio electoral correspondiente, si fuere posible determinarlo, haciéndose una anotación respecto al margen del acta del colegio electoral y de la relación de votación correspondiente”.

Firmaron las sentencias Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente del TSE y por los jueces Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández y Fausto Marino Mendoza.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas