Una pensión digna no es una “gracia” sino un acto de justicia social

Una pensión digna no es una “gracia” sino un acto de justicia social

Es una ignominia y una vergüenza en una sociedad pretendidamente defensora de la justicia social, que un trabajador reciba una pensión que apenas le permite subsistir de forma precaria y con grandes carencias.

Después de agotar una vida útil y quedar con fuerzas disminuidas y hasta con facultades perdidas, el retiro con una mísera pensión es un crimen que pone en entredicho la equidad social tan proclamada por los políticos.

Los trabajadores tienen derecho a ser pensionados con ingresos que les permitan vivir dignamente, además de contar con mecanismos de indexación aplicados con rigor para hacer ajustes por inflación.

El Congreso Nacional tiene en estos momentos una magnífica oportunidad de garantizar este derecho de una manera más justa y humana a la clase trabajadora si estudia, con dedicación, sensibilidad y sin enfoques angostos, las diferentes reformas propuestas a la Ley de Seguridad Social.

Es penoso que humildes trabajadores tengan que estar padeciendo limitaciones de todo género en las postrimerías de sus vidas, luego de que con su continuado esfuerzo laboral contribuyeran a activar el capital y la economía en medios productivos que están llamados a generar y distribuir riqueza, además de empleos bien remunerados.

Un proyecto sometido por la Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones (ADAFP) pone un énfasis especial en este punto al abogar por pensiones que permitan mantener una condición cercana a la disfrutada durante la vida activa, para que no estén a merced de eventuales dádiva y de actos de generosidad de parientes, amigos y relacionados.

Con esa finalidad se pretende ampliar el alcance de las pensiones por vejez para que comprendan protección efectiva para el jubilado y sus familiares, con lo que se impediría en alguna medida estar sujetos a las prácticas clientelares de los partidos.

El derecho a una jubilación por edad avanzada se adquiere cuando el afiliado a una AFP llega a los 65 años y tras haber acumulado un fondo que le permita contar con una jubilación igual o superior a la pensión mínima.

Un punto relevante y que probablemente será objeto de detenido análisis es el que busca aumentar la edad de retiro del trabajador, de acuerdo al aumento en la esperanza de vida en el país, siendo consistentes con las tendencias internacionales de ajuste de ese parámetro en los diferentes sistemas de pensiones.

Otra cuestión crucial es la relativa a desmontar gradualmente hasta eliminar la comisión de administración que actualmente cobran las AFP para destinar ese porcentaje a la cuenta de los afiliados, a fin de que éstos puedan acumular más en sus fondos respectivos.

En consonancia con su espíritu actual de la Ley 87-01, el proyecto de reforma establece que el afiliado con 65 años o más cuyo fondo no sea suficiente para financiar su pensión, podrá solicitar que se le entregue el saldo total de su cuenta en un solo pago, si no califica para el Fondo de Solidaridad Social.

La Ley de Seguridad Social ha cumplido un rol de primer orden como instrumento en beneficio de los trabajadores, pero como toda legislación puede ser objeto de readecuaciones sin perder su esencia y preservando los aspectos que han dado buenos resultados.

Las posibles modificaciones, que deben estar inspiradas en el interés general, en ningún caso pueden contrariar la filosofía original trazada por la Constitución, a fin de desarrollar derechos y deberes recíprocos para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, sobrevivencia, enfermedad y riesgos laborales. Ojalá que todos estos aspectos sean tomados en cuenta.

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