Veto presidencial, Constitución y Loma Miranda

Veto presidencial, Constitución  y Loma Miranda

Nadie lo hubiera imaginado. Todas las predicciones de los mejor informados analistas del acontecer nacional apuntaban a que la Ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda sería promulgada rápidamente, o por lo menos, sin mayores retrasos, por el Presidente Danilo Medina. Sin embargo, próximo a vencerse el plazo, el Presidente de la República observó la ley de un modo pocas veces visto en la historia republicana de nuestra nación. Las observaciones, en realidad un veto presidencial a la ley, están contenidas en una comunicación a la Presidenta del Senado de la República, Cristina Lizardo, que constituye desde ya un documento histórico en los anales del Derecho Público, principalmente del Derecho Constitucional y del Derecho Parlamentario.

Este hecho sin precedentes solo podía producirse en el contexto de una Constitución que, como la de 2010, prohíbe la reelección presidencial consecutiva, en la fórmula José Francisco Peña Gómez de la reforma constitucional de 1994, tal como fue recuperada por el pacto entre Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado. Si Danilo Medina pudiese reelegirse sin reformar la Constitución, es muy posible que no hubiese observado una ley tan popular, arriesgando así el 80% de popularidad de su gestión. Pero, al no poder reelegirse -sin reformar la Constitución, porque puede perfectamente reformarla y optar por un nuevo mandato-, solo le queda conducirse como un estadista como lo ha hecho, ir contra la corriente popular y, en el sendero del Profesor Juan Bosch, como el mismo Primer Mandatario de la nación confiesa en su misiva a la Presidenta del Senado, “conducir”, aunque lamentablemente no le toque “sentarse a la sombra del árbol que siembra”.

Es cierto que, como bien ha señalado Vargas Maldonado, pudo el Presidente Medina haber intervenido antes de que Loma Miranda pasase de ser un asunto técnico, ambiental, minero y jurídico a ser un sentimiento, una causa, una emoción nacional, popular. Pero, agrego yo, más vale tarde que nunca. Principalmente cuando se ha hecho con los fundamentos, el vigor y la responsabilidad que subyacen y se concretan en las observaciones al proyecto.

Los populistas regulatorios y las turbas que dentro y fuera de los medios y las redes sociales sirven de sustento a la causa Loma Miranda criticarán este artículo por provenir de quien ha rendido dictámenes jurídicos a favor de Falcondo. Pero si me hubiera llevado de lo popular cuando defendí a los campesinos de Samaná afectados por las injustas expropiaciones indirectas de las autoridades medioambientales, asumí la causa de las empleadas de la Cámara de Cuentas arbitrariamente desvinculadas de sus puestos, defendí a los desnacionalizados por la Sentencia 168/13, critiqué cualquier reforma laboral que pretenda desmontar los derechos constitucionales adquiridos de los trabajadores, asumí la representación legal de la Barrick Gold ante el Tribunal Constitucional, o defendí el pelo de Vakeró, posiblemente nunca hubiese podido hablar o escrito más en mi vida. Pero los abogados no existimos para agradar sino para defender las causas en las que creemos y las que asumimos honoríficamente o a cambio del pago de honorarios profesionales en el marco de la ley que rige los mismos. En la especie, la única posibilidad de poder ser contratados como litigante por Falcondo en el marco del affaire Loma Miranda se esfumó con el veto presidencial. Para felicidad mía, como ciudadano y como jurista que siente que sus argumentos por lo menos han sido escuchados y tomados en cuenta por los hacedores de las grandes políticas públicas.

Los argumentos jurídicos del Presidente pueden sintetizarse del modo siguiente: la declaratoria de parque nacional de Loma Miranda en una zona con potencial minero contraría el mandato constitucional de aprovechamiento de los recursos mineros; la ley es irrazonable pues no está basada en elementos científicos que avalen la naturaleza de parque nacional de Loma Miranda, aparte de que está fundada en leyes derogadas; la ley viola la seguridad jurídica reconocida por la Constitución, los tratados internacionales suscritos y ratificados por el país y el Tribunal Constitucional; y el Congreso no puede expropiar pues ello está reservado al Poder Ejecutivo en virtud de la Constitución y las leyes.

Las observaciones presidenciales no son una licencia para violar el medio ambiente en Loma Miranda. Como afirma Medina, “como Presidente de la República no me considero adherido ni al fundamentalismo medioambientalista ni al capitalismo minero salvaje”. Lo que propone el Presidente es que el Congreso dicte la legislación de ordenamiento territorial y se propicie un marco legislativo e institucional y unas políticas públicas que armonicen el desarrollo minero social, fiscal y medioambientalmente responsables con la preservación de nuestros valiosos recursos naturales. Lo ha hecho Canadá, Chile, Perú y Estados Unidos. ¿Por qué no podemos lograrlo los dominicanos como lo han logrado esas naciones? ¿Por qué no podemos abandonar la lógica radical de los extremos y comenzar a construir entre todos consensos basados en lo justo, lo medio y lo razonable? Aprendamos todos la lección, tanto en el Estado, la sociedad civil y el sector empresarial. Tenemos que construir una democracia más deliberativa, más dialogada, más republicana, más participativa, y menos vertical, centralizada y autoritaria.

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