Votos en blanco y votos nulos por falta de firma o sello: una propuesta

Votos en blanco y votos nulos por falta de firma o sello: una propuesta

En nuestra legislación el voto es nulo por diversas razones. El artículo 129 de la ley electoral vigente (No. 275-97), indica que “serán nulas las boletas que no tengan el sello del colegio electoral y la firma del presidente del mismo, las que tengan enmiendas, tachaduras, nombres o palabras o cualesquiera otros agregados”.
Al margen de las causas señaladas, se puede presentar el voto que no indique ninguna preferencia, ninguna marca ni escritura, simplemente, se introdujo la boleta en blanco. En nuestro sistema electoral ese voto en blanco es nulo. Se computa como voto emitido pero se excluye de los votos válidos que son los que se toman en cuenta. Actualmente, el sistema de escrutinio no discrimina entre el voto nulo (en blanco) y las otras modalidades de votos no válidos, por ello es difícil abocarse a una investigación que nos permita establecer la cantidad de votos nulos en blanco depositados en las urnas.
Ahora bien, ¿qué puede significar un voto en blanco? O que el ciudadano cree en el sistema democrático (no es una actitud antidemocrática) pero no le interesa ningún candidato propuesto o que tuvo un “desliz”, se “ofuscó”, y olvidó marcar. La primera suele tener más peso político y social según el profesor Manuel Arias de la Universidad de Málaga, España.
Hay países que le dan un verdadero valor al voto nulo (en blanco o no). Citemos el caso de Perú, según su Ley Orgánica de Elecciones el voto viciado (voto nulo) y el voto en blanco son derechos constitucionales y no anti-democráticos, porque es una muestra de disconformidad o protesta por los candidatos que participan en la contienda electoral.
El valor otorgado a este tipo de votación es tan trascendental en Perú que puede provocar, incluso, la nulidad de las elecciones. El artículo 364 de la referida ley electoral es certera, cuando dice: “El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos”. Es decir, el 66.6%.
Es interesante esta postura democrática en beneficio de la inconformidad y el derecho a protestar candidaturas (votos en blanco). En el caso de Colombia el voto en blanco aparece como un opción dentro de la boleta. En el caso de España, en materia del Congreso, el voto en blanco se considera válido. No se suma a ninguna lista pero sí a la cantidad de sufragios válidos a los fines de determinar escaños que afectan el umbral y por ende a los partidos minoritarios. También se usa en Francia.
Por otra parte, cuando el derecho al sufragio activo se ha ejercido de manera correcta no debería anularse el voto por errores de un tercero. Nuestro sistema anula el voto por “descuidos” administrativos que no deben ser atribuidos al votante como son la falta del sello o de la firma del presidente del Colegio. Estas omisiones administrativas, en ocasiones, han sido usadas como estrategias fraudulentas para anular votos de ciudadanos de los cuales se conoce su filiación política.
Considero que por las razones expuestas, tanto al voto en blanco como a los votos nulos por falta de un sello o de la firma del presidente, se les debe dar un valor democrático, que produzcan efectos en el proceso en base a la cuantificación de los mismos. Por ello hay que valorar la posibilidad de establecer que en las circunscripciones, municipios o provincias en donde la sumatoria de éstos supere los votos válidos requeridos para un aspirante salir electo en cada nivel de elección, se anule el proceso y se convoque a nuevas elecciones como ocurre en otros lares.
El Ensayo sobre la Lucidez de José Saramago es una cita obligada en el tema, pues reflexiona sobre unas elecciones que fueron repetidas por la masiva cantidad de votos en blanco, sólo para que, en las segundas elecciones, los votos en blanco aumentaran al 83%. La obra es una crítica al sistema democrático, a los gobernantes y a las elecciones como medio que legitima la democracia.
La implementación de esta propuesta vendría a dar voz y voto (en blanco) a ese porcentaje de ciudadanos que ante la no obligatoriedad del voto como lo establece el artículo 208 de nuestra Constitución, se resisten (se abstienen) a las candidaturas que les oferta el sistema de partidos políticos.

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