“EL JUEGO DEPORTE DE LAS CARRERAS DE CABALLOS” (3 de 3)

“EL JUEGO DEPORTE DE LAS CARRERAS DE CABALLOS” (3 de 3)

    En vista de que los impuestos que gravaban las carreras de caballos por primera vez mediante la Ley No.194, no fueron los suficientes, se modificó dicha Ley, por la No.281 y puesta en vigencia el  primer día del mes abril de 1968, creando un gravamen de un cinco por (5 %) sobres las sumas que está facultada a retirar  de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley No.194 del 18 de octubre de 1967,  de las cantidades apostadas en banca y pool de los hipódromos de la República.   

 El Art. No.3, de la Ley No.281 modificó el Art.1, de la Ley No.194, del 18 de octubre de 1967, para que se rija con el siguiente texto: Se establece un impuesto de un cuatro y medio por ciento (4 ½ %) sobre las cantidades bruta apostadas en las banca y pool de los hipódromos de la República Dominicana. Hasta aquí les hemos presentado las deducciones de las cantidades jugadas por los fanáticos a las carreras de caballos en el país en el desaparecido Hipódromo Perla Antillana a solicitud de algunos fanáticos que nos lo han solicitado. Desconocemos como se distribuyen en el Hipódromo V Centenario.

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