“Es necesario que la DNCD se someta al nuevo orden constitucional», dice director de Escuela Nacional del Ministerio Público

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Tras diversas opiniones difundidas durante los últimos días en los medios de comunicación del país en torno a que la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), pase a ser una dependencia adscrita al Ministerio Público, el director de la Escuela Nacional del  Ministerio Público Wilson Camacho, asegura que la medida está enmarcada dentro del nuevo orden constitucional.

“La vinculación de la DNCD al Ministerio Público,MP, no tiene por qué afectar su capacidad operativa, por el contrario, es necesario garantizar una investigación cada vez más eficiente, efectiva, con rigor científico y acorde con una Política de Estado contra la criminalidad integral”, puntualizó Camacho.

Camacho manifestó que está constitucionalmente establecido que es el Procurador General de la República, como máximo jefe del MP, el responsable de dirigir todas las investigaciones penales, incluyendo el narcotráfico.

“Es necesario que la DNCD se someta al nuevo orden constitucional, tomando en cuenta que la Constitución de 2010 plantea una reorganización del Estado Dominicano, en la que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas, deben estar sujetos a la misma, la cual es norma suprema y fundamento jurídico del Estado Dominicano”.

El funcionario expresa que la Constitución configuró al Ministerio Público dándole responsabilidad  de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, facultad que anteriormente estaba a cargo del Presidente de la República.

“Si es el Ministerio Público, que constitucionalmente tiene la responsabilidad de dirigir la investigación penal y el encargado de trazar la pauta en materia de combate y persecución del crimen organizado, dentro del cual está el narcotráfico; partiendo de las labores que realiza la DNCD, corresponde que la misma sea adscrita justamente, a la institución que corresponde”.

Camacho agrega que la legislación dominicana ha sido coherente en su intención de que todo tipo de investigación realizada por cualquier agencia o cuerpo de seguridad del Estado, con el interés de procesar penalmente a una persona debe estar bajo el control directo del Ministerio Público.

En este sentido citó que el Código Procesal Penal fija el amplio alcance de éste poder de dirección, cuando establece en el Artículo 93, numeral primero, que  “la dirección de la investigación de los hechos punibles por el Ministerio Público tiene los siguientes alcances: El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos castigables emitidos por el Ministerio Público o los jueces. La autoridad administrativa policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento”.

En ese mismo sentido, apunta que la Ley Orgánica del Ministerio Público, 133-11, en su Artículo 10 establece que: “El Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la policía o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.

 

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