“Seguridad Social para todos”

“Seguridad Social para todos”

El Seguro de Riesgos Laborales (SRL) de la Seguridad Social, tiene como propósito: “Prevenir y/o cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia el trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de transito en horas laborales y/o en ruta hacia o desde el centro de trabajo”.

¿A quiénes beneficia el SRL?

Este seguro amplía su población beneficiaria, ya que además de cubrir al o la afiliada, tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia: El o la Esposa y/o compañera de vida del pensionado; los hijos/as menores de 18 años; los hijos/as menores de 21 años si son estudiantes; y los discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado /a o pensionado.  

Los riesgos que cubre el SRL son: toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza; las lesiones del trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo; los accidentes de trabajo ocurridos por conexión o por consecuencia de la tarea encomendada por el empleador; los accidentes acaecidos por acto de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión; los accidentes de tránsito (en trayecto) dentro de la ruta de la jornada de trabajo; las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de profesión, o el trabajo que realice una persona y que le ocasione incapacidad o muerte.

Sin embargo, no se consideran riesgos laborales los ocasionados por las siguientes causas: estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica; resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona; fuerza mayor extraña al trabajo; los accidentes de transito fuera de la ruta y de la jornada normal del trabajo; los ocurridos debido a dolo y/o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

El riesgo y los factores que lo producen

El riesgo es la probabilidad aumentada de que un evento de daño o enfermedad se presente. Los principales factores de riesgos son: los que alteran el bienestar de los trabajadores: (iluminación, ruido, temperatura, ventilación o humedad); los elementos y sustancias inherentes al trabajo: (Polvo, humo, vapores, gases, vibraciones, radiaciones, y agentes biológicos); los que producen fatiga muscular-ergonómica o músculo esqueléticos: (posiciones, cargas pesadas e inadaptaciones a equipos); condiciones y organización del trabajo: (monotonía, saturación del tiempo, supervisión estrecha y duración de la jornada).

Derechos del trabajador afectado

Sin perjuicio de los derechos e indemnización establecidos en la ley y sus reglamentos, el trabajador afectado por una enfermedad profesional tiene el derecho a ser trasladado a otras áreas de trabajo y/o actividad en donde esté libre de los factores o agentes causantes de la enfermedad.

Políticas y normas de prevención

La Secretaría de Trabajo, a través del Comité de Seguridad e Higiene, defineuna política nacional de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tomando en cuenta las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes.

Las empresas y entidades empleadoras están obligadas a poner en prática las normas básicas de prevención, mientras que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales impone las sanciones que establece la ley 87-01 y sus normas complementarias.

Las prestaciones

Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Riesgos Laborales tienen derecho a recibir la atención médica y asistencia odontológica que necesiten a causa de un problema de salud originado en el trabajo; tienen derecho, además, a prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y a ser atendidos hasta su recuperación.

En adición, todo trabajador tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar; también a indemnización por discapacidad y en caso de que lo amerite tiene derecho a recibir una pensión por discapacidad.

¿Quién paga el SRL?

El trabajador nada tiene que aportar a este seguro; lo cubre exclusivamente el empleador haciendo un aporte del 1.2 % del salario cotizable del empleado/a. Este aporte tiene dos componentes, que son una cuota fija de 1.0% de aplicación uniforme a todos los empleadores y una cuota adicional variable de 0.6% del salario establecida en función de la rama de actividad y el riesgo de la empresa.  El salario cotizable para el cálculo del aporte que tiene que hacer el empleador es de hasta 10 salarios mínimos del sector al que corresponda.

El Instituto Dominicano de Seguros Sociales, a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), que ha sido denominada ARL Salud Segura, tiene a su cargo la administración y prestación de los servicios  del SRL, tal y como lo establece el Art. 198 de la Ley de Seguridad Social y las normas complementarias que han sido aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social.  El 1.15 % del total de lo aportado para este seguro se utiliza en las prestaciones de los/as beneficiarios / as y un 0.5% para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Obligaciones del empleador

El empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos y el cambio del mismo. Es responsable del daño y perjuicio causado al afiliado cuando por incumplimiento de su obligación de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos (disminución de sus derechos y cuantía). En caso de que el empleador sea el dueño de una obra, será considerado subsidiariamente responsable de cualquier obligación en materia de afiliación y cotización.

Obligaciones del trabajador

Para evitar que se produzcan riesgos innecesarios, enfermedades o accidentes en el trabajo, el empleado también tiene obligaciones en el seguro de riesgos laborales: es responsable de cumplir con las medidas de prevención de riesgos o accidentes del trabajo establecidas en el Código de Trabajo (Ley 16-92), tales como someterse a reconocimiento medico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estará a cargo del empleador.

También debe observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas  por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para su seguridad y protección personal o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan; comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones que hagan evitar cualquier daño que pueda sufrir los trabajadores o el empleador; prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riego inminente en que la persona o los bienes del empleador o de algún trabajador estén en peligro, sin que  tenga derecho a remuneración adicional y notificar el accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Laborales que funciona en el IDSS, dentro de las 72 horas hábiles (tres días laborables, después de haber tenido conocimiento, salvo impedimento de fuerza mayor. (art. 36 del Reglamento Seguro de Riesgos Laborales).

Sanciones e infracciones

El empleador tiene la obligación de cubrir los daños y perjuicios al trabajador cuando no pueden ser entregadas las prestaciones del SRL, debido a que el empleador no lo inscribió o dejó de notificar los salarios efectivos o los cambios de estos; además, cuando el empleador deja de entrega las cotizaciones y contribuciones correspondientes.  Cuando en forma indebida retiene las cotizaciones obligatorias de uno o mas trabajadores bajo su dependencia, el empleador debe pagar un recargo del cinco por ciento (5.0%) mensual durante el período de retención indebida. En adición, el retraso en el pago y/o hacerlo de forma incompleta, dará lugar al inicio de una acción penal. Los recargos y las multas productos de las sanciones son destinados al Fondo de Solidaridad Social que establece la Ley.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) supervisa, controla y monitorea la correcta aplicación del Seguro de Riesgos Laborales; esta superintendencia es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, impone multas y sanciones a la Administradora del Seguro de Riesgos Laborales, cuando no cumplan con las disposiciones de la misma y sus normas complementarias.

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