El tema de las pensiones es uno de los sonados y discutidos por la población dominicana. Existe mucha frustración y confusión al respecto y muchos expresan sus preocupaciones debido a la falta de información que el ciudadano promedio tiene sobre las pensiones.
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A continuación, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) contesta algunas de las principales preguntas referentes al programa de pensiones en República Dominicana:
¿Qué es una Administradora de Fondos de Pensiones, AFP?
Son sociedades financieras constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional.
¿Cómo puedo afiliarme a una AFP? / ¿Podría un empleado no asalariado (independiente) aportar a la seguridad social?
Los trabajadores que inicien una relación laboral como asalariados, tienen el derecho a elegir una AFP dentro de los treinta (30) días a partir de su contratación, sea pública o privada. En caso de que este trabajador no seleccione su AFP, al término de dicho plazo, se considerará que el trabajador autoriza al empleador a afiliarlo de manera automática en aquella AFP en la que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores en relación de dependencia.
El Sistema de Seguridad Social contempla el Régimen Contributivo Subsidiado para las personas trabajadoras independientes. No obstante, este régimen aún no ha entrado en vigor.
¿Cómo sé en qué AFP estoy afiliado?
Puede contactar a la Superintendencia de Pensiones, tanto a través de la web, ingresando a www.sipen.gob.do, opción “Servicios” y luego “Consulta tu AFP”, como por la vía telefónica, al teléfono 809-688-0018.
¿Puedo traspasarme de AFP? ¿Qué debo hacer?
Los afiliados tendrán derecho a cambiar de AFP una vez al año, siempre que hayan efectuado mínimo seis (6) cotizaciones en un año, con el requisito de un aviso previo a la AFP donde está afiliado de 30 días.
Para realizar un traspaso, el afiliado debe dirigirse a la AFP donde se encuentra afiliado con la cédula de identidad y completar el formulario correspondiente, el cual depositará personalmente en la AFP a la cual se traspasará.
¿Soy dominicano y me voy a vivir fuera del país, qué pasa con mis aportes? ¿Los puedo reclamar con una constancia de que vivo fuera?
Tus ahorros se quedan invertidos en la cuenta de capitalización individual de tu propiedad y siguen generando retornos para ti, y creciendo diariamente con la intención de que a la edad de retiro puedas contar con la mayor cantidad de dinero disponible para pensionarte.
Recuerda, los aportes que nuestro empleador y nosotros hacemos a la cuenta de Capitalización individual son un ahorro presente para poder utilizarlo en el futuro cuando ya sea la hora del retiro. Por ende podrán ser retirados en las distintas modalidades que contempla el marco legal, independientemente de mi nacionalidad o si resido fuera del país.
¿Si tengo dos o más empleos, debo efectuar una afiliación por cada uno?
No, cada trabajador realiza una afiliación, la cual aplica para todos tus trabajos e ingresos percibidos por estos. Cada uno de tus empleadores debe registrarle en la nómina que poseen en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y efectuar cada mes el pago que deducen de tus ingresos, conjuntamente con el aporte que les corresponde efectuar a tu favor en tu Cuenta de Capitalización Individual.
¿Qué puedo hacer si mi empleador dejó de pagar a la Seguridad Social durante un período determinado? ¿Dónde puedo denunciar esta situación?
Puede dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y realizar una reclamación para que esta pueda tramitar su caso a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), entidad que deberá auditar a su empleador a fin de corregir esta situación.
¿Qué va a pasar con mis fondos si la AFP a la que estoy afiliado quiebra?
Su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) será traspasada a otra AFP. En dicho proceso, el afiliado tendrá el derecho de elegir a qué AFP desea traspasarse, en un plazo de 30 días.
¿Cuáles son los tipos de pensión o beneficios disponibles en el Régimen Contributivo?
Pensión por vejez;
Pensión cesantía por edad avanzada;
Pensión por discapacidad total o parcial;
Pensión por sobrevivencia;
Devolución de saldo por ingreso tardío;
Devolución de saldo por enfermedad terminal.
¿Se pierde el derecho a las pensiones por sobrevivencia?
Anteriormente, el afiliado o beneficiario de ley debía hacer la solicitud de pensión dentro de los primeros siete años a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado, y si no lo hacía dentro de este tiempo perdía el derecho a pensión.
Actualmente para solicitar la pensión por sobrevivencia los beneficiarios de ley podrán, cuentan con periodo de prescripción para las pensiones de discapacidad y sobrevivencia de hasta 20 años de forma gradual:
10 años (2023)
13 años (2025)
16 años (2027)
20 años (2029)