12 años después… ¿qué es el Defensor del Pueblo?

12 años después… ¿qué es el Defensor del Pueblo?

La figura del Defensor del Pueblo (Ombudsman)) fue   instituida cuando el Congreso   convirtiera en ley  el proyecto sometido por el Senador Dr. Milton Ray Guevara (PRD) y el  presidente Hipólito Mejía la promulgara, (Ley 19/01) el día 2 de febrero de ese mismo año.  Resulta de sus Considerando y  su articulado la importancia de su misión  y la función del Defensor del Pueblo; los  requisitos y condiciones que ha de reunir para su eficaz desempeño, tal  ha sido definido en Suecia,  los países nórdicos y del mundo que adoptaron la figura del Ombudsman como “un funcionario independiente, designado por el Congreso, con autonomía presupuestaria y administrativa, que debe responder solo al imperativo de la ley y servir de  mediador  y control de la función pública contra posibles  excesos del Poder Ejecutivo y los organismos del Estado.

La Cámara de Diputados, en cumplimiento del Art. 4 de la citada Ley, procedió a designar una Comisión Especial presidida por la legisladora (PRSC) Dra. Licelott Marte encargada de hacer la  convocatoria, recibir  propuestas, realizar  entrevistas públicas y examinar y depurar expedientes, siendo elegida una primera y única terna para la  defensoría del Pueblo, sus adjuntos y suplentes, resultando seleccionada la Dra.  Iraima Capriles,  cercana  colaboradora del Rector de la UCAMAIMA y Coordinador del Consejo Económico y Social (CES), la Dra.  Zoila Martínez, antigua dirigente reformista y ex Fiscal del Distrito, y el suscrito,  presentado por la Academia de Ciencias de la República Dominicana. 

Esa propuesta  durmió el sueño de los justos. Irrespetando el mandato de su propia Ley, ni siquiera  fue agendada.  Tal fue la burla y el descaro de esos  legisladores, auto constituido en Asamblea Constituyente, que erigieron al Defensor del Pueblo como  figura de Derecho Constitucional,   dedicándole, en la Nueva Constitución, el Título VIII (Arts. 190 al 192)  agregando  un  Párrafo que impone un plazo perentorio a la Cámara de Diputados para la selección de la terna y un mecanismo efectivo para el caso de que ni ésta ni  el Senado cumplan con el imperativo de la Ley.

 Los plazos fueron ignorados y la única intervención del Congreso referente al Defensor del Pueblo  fue  mutilar en un 50% el  presupuesto  aprobado, para favorecer a la Cámara de Cuentas,  pues, al decir del legislador Marino Collante: “Fue un error incluirlo en la Constitución” porque “el Defensor del Pueblo no va hacer nada en beneficio del Pueblo.” Ellos sí.

No ha sido esa la única  voz prejuiciada.  Sin ser electo, ya el Defensor del Pueblo tenía numerosos enemigos y detractores temiendo que  fuera escogido un representante de la sociedad que, apegado a la ley,  definitivamente tomara en serio sus funciones.  En un artículo, titulado ¡“Que  me defienda Luis Scheker!”, (periódico Hoy, 28-04-03) el amigo Hamlet Hermann, sin querer queriendo,  marcó la diferencia del precio ideológico.  Por eso, siendo el único excluido de la terna  pre seleccionada por la Cámara de Diputados, no me siento desairado. 

Ni que he defraudado  a mis amigos y proponentes. Todo lo contrario, ¿saben por qué?  Porque esta exclusión, 12 años después, sencillamente, me reafirma. Soy el mismo. Y ellos, aunque quisieron, legítimamente  no pueden  descalificarme.   

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