CONSULTORIO LABORAL

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1. Mi pregunta está relacionada a los trabajadores del sector de la construcción, especialmente aquellos que son extranjeros y que por ende no los podemos incluir en la TSS. ¿Cuál sería la forma o la alternativa más favorable para el empleador de desahuciar a esos extranjeros, partiendo de lo estipulado en el Art. 72 del CT?

El desahucio es una forma de terminación exclusiva de los contratos de trabajo por tiempo indefinido (el de los empleados fijos). En los contratos de trabajo para obra o servicio determinado, el contrato termina, en principio, con la finalización de la labor encomendada al trabajador. Excepcionalmente, podría terminar antes, sea por despido ejercido por el empleador o por dimisión ejercida por el trabajador.

En un contrato en el que las partes han preestablecido que la relación terminará al finalizar una labor, si el empleador le pone término antes de que finalice el trabajo convenido, no se considera que hubo un desahucio, sino que hubo un despido (justificado o injustificado dependiendo de si tenía justa causa o no).

Eso que le he dicho es en cuando al desahucio y al tipo de contrato de trabajo que se define en los dos primeros párrafos del Art. 72 del CT. Ahora bien, en cuanto a los dos siguientes párrafos del mismo artículo, ahí lo que se establece es un orden para la reducción de personal en una obra civil en donde participan numerosos obreros, que trabajan secuencialmente. Para tales casos (como ocurre en la mayoría de la legislación laboral de los países del mundo), los primeros en ser despachados son los trabajadores extranjeros y lo últimos los dominicanos casados o con dependientes a su cargo.

2. Tenemos una abogada que presta sus servicios de asesoría legal. Ella solo viene una vez por semana, y lo hace el día que ella disponga. Ahora ella quedó embarazada y va a dar a luz. ¿Se aplica la misma normativa a una igualada que una empleada?

Cada caso o relación tiene sus particularidades, que habría que examinarlas para ofrecer un juicio claro y determinante. No obstante, tratándose de una abogada cuyos servicios consisten en asesoría y gestiones legales, gozando de libertad de tener otros clientes, y de acudir apenas un día a la semana (y el día lo fija ella), pero además, habiéndose pactado que la relación sería por Iguala, soy de opinión que ahí no hay un vínculo de carácter laboral.

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