Sentencia TSA ordena a 8 instituciones Estado cumplir su rol frente a monopolio transporte

Sentencia TSA ordena a 8 instituciones Estado cumplir su rol frente a monopolio transporte

El Tribunal Superior Administrativo acogió parcialmente la Acción Constitucional de Amparo en Cumplimiento interpuesta por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) contra del Estado dominicano, tras rechazar una serie de medidas solicitadas por la Federación Nacional de Transportistas La Nueva Opción (Fenatrano), que actuó en el proceso como interviniente voluntario.
Los jueces de la Segunda Sala del TSA, presidida por el magistrado Diomede Villalona, acogieron en cuanto a la forma el recurso del Conep contra los ministerios de Trabajo, de Industria y Comercio, de Defensa, de Interior y Policía y de Turismo; la Policía Nacional y la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT).
En cambio, excluyó del proceso a la Autoridad Portuaria (APORDOM) y Metroplitana de Transporte (AMET); a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), y la Dirección General de Inpuestos Internos (DGII) y a todos los demás intervinientes forzosos en el caso, por inobservancia de lo establecido en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil.
Lo aprobado al Conep. Al juzgar el fondo del proceso, los jueces decidieron acoger parcialmente el recurso del Conep, reconociendo que con el incumplimiento de varias leyes, incluida la número 578-65, del 16 de enero de 1965, que prohíbe el establecimiento de monopolios en los trabajos de carga o descarga en los muelles y puertos del país, “los accionados (transportistas) han afectado derechos fundamentales” a un determinado número de personas, incluyendo al propio Estado.
En su sentencia número 00416-2016, dada a conocer ayer, los jueces afirman que como garante de la Constitución y de la ley, el TSA está en la obligación de garantizar su cumplimiento, y en consecuencia ordenó al Ministerio de Trabajo “establecer las acciones necesarias” para vigilar el fiel y cabal cumplimiento del artículo 1 de la Ley 578-65, y evitar que se establezcan monopolios en provecho de particulares en las operaciones de transporte, carga y descarga de mercancías desde y hacia los distintos muelles del país, mediante la ejecución de medidas pertinentes.
Ordenanzas. Los jueces consideraron insuficientes las normas dictadas por la OTTT, y en consecuencia le ordenaron “dictar y adoptar todas las medidas necesarias para la organización y transporte terrestre de pasajeros” acorde con las disposiciones legales vigentes y a las necesidades nacionales imperantes, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones para eliminar toda práctica anticompetitiva e impedir la concertación de precios en materia de transporte de pasajeros.
Similar mandato dieron a Industria y Comercio para que cumpla con el deber que le impone su Ley Orgánica 290-66, consistente en dictar y vigilar el cumplimiento de normas que garanticen la libre competencia y los niveles de precios, preservando a favor del mercado común, un régimen de competencia efectiva.
A Turismo le ordenó adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier práctica anticompetitiva existente en el transporte terrestre de turistas, como lo dispone la Ley número 84-79.
En cuanto al Ministerio de Defensa, le ordenaron asumir su rol como autoridad de los Cuerpos de Defensa de Seguridad Nacional, vigilando “de manera íntegra y efectiva” el cumplimiento por parte de los órganos encargados de la vigilancia del Estado, para asegurar a las personas físicas y morales el retiro, depósito y transporte terrestre de mercancías desde las aduanas y puertos, sin ningún tipo de problemas.
A Interior y Policía le ordenó supervisar a los agentes a su cargo para proteger a las personas físicas y morales al momento de utilizar los servicios de transporte de pasajeros en todo el territorio nacional, así como las que lo utilizan en las aduanas y puertos.
En tanto que a la Policía Nacional la mandaron a crear mecanismos que aseguren a dicha institución cumplir con su deber de proteger a las personas físicas o morales, conforme a lo dispuesto en el artículo único del decreto 104-91, del 14 de marzo de 1991.
Si no cumplen. El TSA fijó de manera individual a las instituciones del Estado antes citadas, un astreinte de RD$5,000 diario por cada día que transcurra sin que las mismas ejecuten la sentencia en su contra, dinero que será distraido en favor de la Asociación Dominicana de Rehabilitación.
Rechazos a los accionados. A Fenatrano los jueces le rechazaron una solicitud de medida precautoria para que se ordene a las empresas que reciben exenciones, exoneraciones y subsidios, distribuir el 20% de los beneficios entre sus trabajadores, así como la imposición de un astreinte de RD$100,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de esa disposición.
También fue rechazada una excepción de nulidad por falta de capacidad del accionante (Conep), promovida por Ney Aristóteles Soto Núñez, representante de organizaciones y sindicatos de transporte interurbano, quienes actuaron como intervinientes voluntarios en el proceso.
Asimismo, rechazaron un medio de inadmisibilidad de la acción del Conep promovida por el Ministerio de Trabajo, y una solicitud de improcedencia planteada por los intervinientes voluntarios. Además declararon no aplicables los medios de inadmisión planteados por ambos.
La Segunda Sala del TSA la integran además de Villalona, las magistradas Alina Mora y Evelyn Torres.

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