Cury afirma primarias abiertas no son inconstitucionales

Cury afirma primarias abiertas no son inconstitucionales

El abogado Julio Cury afirmó ayer que las primarias abiertas no son inconstitucionales, y que en la Carta Magna no existe ningún impedimento para que el legislador fije reglas concretas al funcionamiento interno de los partidos políticos.
Dijo que más allá de los mínimos del contenido esencial del derecho de asociación, muy específicamente la subjetividad y autonomía de asociación, ámbito en el que no caben injerencias externas, “el legislador tiene un amplísimo margen para reglar la existencia de los partidos e imponerles una determinada modalidad de selección de los candidatos electorales”,

Señaló que la confección de las candidaturas electorales tiene una importancia decisiva en el sistema político, porque equivale a hacer realmente de segundo grado, en vista de que la primera vuelta tiene lugar en el seno de cada partido.

Agregó que si el principio democrático obliga a entender que la titularidad de los cargos públicos solo se legitima cuando deriva, desde el origen, de la expresión de la voluntad popular, y que si las elecciones generales resultan ser una consecuencia inseparable y directa de la selección que hacen previamente los partidos, entonces las primarias abiertas no serían inconstitucionales.

“Si tomamos en cuenta que la selección de los candidatos en fase embrionaria es una actividad fundamental de todo proceso político, y si ponderamos que los partidos están obligados a garantizarle a la ciudadanía el derecho de participar en los mismos, es ilógico sostener que solo los militantes o afiliados pueden expresar sus preferencias respecto de quienes figuren en las boletas internas de los partidos”, dijo el jurista.

Sostuvo que el derecho a elegir se construye sobre la premisa previa del derecho a ser elegido del candidato, por lo que las primarias cerradas traducen el artículo 22.1 en una expectativa jurídica y no en un verdadero derecho instrumental, ya que al ciudadano de a pie apenas se le ofrece la posibilidad de aceptar o rechazar el menú que le ofrecen los partidos, sin intervenir con carácter previo en su confección, lo cual es violatorio de derechos de participación y de elegir.

 

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