CNSS modifica reglamento de apelaciones afiliados y centros

CNSS modifica reglamento de apelaciones   afiliados y centros

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó ayer por resolución número 445-01 la modificación del artículo 13 del reglamento que establece las normas y procedimientos para las apelaciones por ante el Consejo. Habían sido aprobadas mediante las resoluciones número 124-02, de fecha 16 de febrero del 2005 y 125-02 de fecha primero de marzo del 2005.
“Esto es un aporte muy importante a la buena marcha del Seguro Familiar de Salud y del Sistema de Seguridad Social, en general”, dijo el superintendente de Salud, doctor Pedro Luis Castellanos.
“Significa que cuando una superintendencia adopte una resolución en beneficio de los afiliados o una medida para regular u ordenar mejor las relaciones entre las aseguradoras y los prestadores de servicios de salud, sobre todo cuando se trate de defender derechos de los afiliados si alguien interesado apela dicha decisión ante el CNSS, ya no quedarán suspendidas por tiempo indefinido”, insistió Castellanos.
Dijo que si el consejo no decidiera en el tiempo establecido, estarán en vigencia de pleno derecho, con todos sus efectos administrativos.
Se elimina suspensión de tiempo indefinido, lo cual beneficia a los afiliados, porque sus decisiones no se quedan suspendidas.
En reunión extraordinaria el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece mediante resolución que las interposiciones de recursos de apelaciones suspenderán, de forma inmediata, con la presentación de la solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días.
Si en dicho plazo de 90 días de haber recibido la solicitud de suspensión, el CNSS no decidiera sobre la misma, se considerará denegada la solicitud, en cuyo caso la decisión recurrida adquirirá su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelación, establece la resolución.
El gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, explicó que según detalla la resolución el consejo podrá, de oficio o a petición de parte interesada, acordar la suspensión sin tiempo definido de los efectos del acto recurrido y en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto.

“El mandato instruye a la Comisión Permanente de reglamentos para que, en un período no mayor de 120 días, lleve a cabo una revisión del “reglamento que establece normas y procedimientos para las apelaciones por ante el Consejo Nacional de Seguridad Social. Se busca identificar cualquier otro aspecto en que fuera necesario actualizarlo en función de los contenidos de la Ley 107-03, presentar ante el CNSS un informe, si corresponde, la propuesta de modificación correspondiente”, dijo.
CNSS había pedido a la Sisalril que desistiera de la instancia que había sometido por ante el Tribunal Superior Administrativo, lo cual se hizo ayer.

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