Alta gerencia: Ley 155-17 y el ahorro

Alta gerencia:   Ley 155-17 y el ahorro

El artículo 260 de la constitución de la República Dominicana tiene como objetivo de alta prioridad el “combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes”. Además de este mandato, nuestro país es signatario de las convenciones internacionales que han sido promovidas para homogeneizar los instrumentos que norman la prevención, detección y sanción de los actos delictivos de esencia transnacional, como son la convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1968, la convención de Naciones Unidad contra el terrorismo de 1999, la convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada del 2000 y la convención de Naciones Unidas contra la corrupción del año 2003.
En ese tenor el país cuenta con la ley 155-2017 con el propósito de establecer los actos que tipifican el lavado de activo, las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo así como las acciones penales que le sean aplicables. Para el cumplimento normativo de la referida ley están los sujetos obligados financieros y no financieros que deberán cumplir con todas las obligaciones puestas a su cargo por la ley 155-2017.
Como sujeto normativo del sector bancario, la Superintendencia de Bancos ha emitido el reglamento de aplicación de la ley núm. 155-17 (Decreto 408-17), en su aplicación los bancos comerciales y asociaciones de ahorros, exigen a los pequeños ahorrantes innúmeras evidencias al momento de abrir una cuenta de ahorro con el monto mínimo. Le exigen carta de trabajo, monto de su sueldo anual. Una ama de casa que decida abrir una cuenta de ahorro no debe hacerlo pues no puede presentar evidencias de sus ingresos, por igual un vendedor informal debe llevar su vehículo cargado de víveres al banco para ellos fotografiarlo y tener eso como prueba.

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