Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Un empleado estaba provocando para que lo desahuciaran, y cometió varias faltas y lo amonesté. Al pagarle el día de la quincena le muestro hablamos sobre sus faltas y amonestaciones, advirtiéndole que podría despedirlo con causa justa si continua así, pero que le daré un chance. Me dice que no, que no le interesa seguir trabajando, que no ve futuro aquí y que le pague y ya. Le digo que si ya no quiere venir más pues le pagare sus derechos adquiridos y terminamos aquí. Entonces a mano, le escribo un documento de descargo y finiquito, le pago, firmamos los dos, y se va. Incluso el documento dice que termina el contrato, bla, bla, bla, y que no reclamará, pero no dice «Yo, fulano, renuncio». No hubo testigos, y ahora, 40 días después, dice que yo lo despedí y no le pagué cesantía por su año de trabajo. Pero yo no lo despedí. Yo podía hacerlo con causa justa, demostrable y no lo hice porque el renunció y cerramos ahí. ¿Qué puedo hacer? Me dijeron que entregue el descargo que firmó al MT, y quiero ir hoy, pero como está hecho a mano, no sé si eso valga de nada. Aunque tampoco el podría probar que lo despedí, pero si es su palabra contra la mía ¿cómo me defiendo? Si tengo testigos de que el decía todo el tiempo que no quería trabajar, y tengo testigos de sus faltas graves. Pero no había nadie cuando renunció, solo nosotros.

La primero es que en su momento, usted debió comunicar al MT la salida por renuncia o por mutuo acuerdo, anexando copia del documento firmado por ambos. Sin embargo, hacerlo ahora, 40 días después y ante la inminencia de un juicio en los tribunales, sugiero mejor conservarlo y presentarlo en apoyo a su defensa en el tribunal.
De otra parte, usted está en ventaja sobre él, pues el documento está firmado por ambos, y deja constancia de que la relación terminó. Además, supongo que tiene constancia de haberle pagado los derechos adquiridos.
Ante esos hechos, corresponderá al juez con el caso a su cargo, verificar el alcance del descargo y finiquito. Si está bien hecho, la demanda sería inadmisible por falta de interés; y si él no prueba el despido que alega (que es mentira) la demanda sería rechazada en cuanto las prestaciones laborales, pero también en cuanto a los derechos adquiridos.

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