El Estado dominicano salió favorecido del arbitraje internacional derivado de la demanda interpuesta por un matrimonio que reclamaba al Ejecutivo 41,5 millones de dólares por no permitirle la expansión de su proyecto habitacional en el área protegida del Parque Nacional Baiguate, en el centro del país.
Michael y Lisa Ballantine interpusieron la demanda ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) el 11 de septiembre de 2014, amparándose en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), en particular la disposición relativa al Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Nivel Mínimo de Trato y Expropiación.
El matrimonio Ballantine alegaba violaciones del DR-CAFTA por no permitirles la expansión de su proyecto habitacional y recreacional en el área protegida del Parque Nacional Baiguate, abriéndose así el caso conocido como “Jamaca de Dios”, informó este miércoles la Presidencia dominicana.
El tribunal arbitral emitió este 3 de septiembre su laudo definitivo desestimando los reclamos de los demandantes, argumentando que no tienen calidad para ampararse en el DR-CAFTA. La Dirección de Comercio Exterior (Dicoex) del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes estuvo a cargo de la coordinación de la defensa del Estado junto a un equipo interinstitucional en el que participaron la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Estado dominicano estuvo representado por la firma de abogados Arnold & Porter, la cual contó con el apoyo de un equipo de funcionarios dominicanos de diversas instituciones, agregó la información.
El arbitraje se realizó en base al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Establecida en el año 1899 para facilitar el arbitraje y otros métodos de resolución de controversias entre Estados, la CPA se ha convertido en una institución de arbitraje moderna y polifacética, que se encuentra perfectamente situada para responder a las necesidades, en evolución, de la comunidad internacional en materia de resolución de controversias.