Ley de reestructuración de empresas 2/2

Ley de reestructuración de empresas 2/2

Críspulo Pérez

El espíritu de la Ley contiene tres objetivos, el primero es proteger a los acreedores, el segundo crear las bases para permitir la rehabilitación del deudor y el tercero y no menos importante, preservar los empleos que genera, pues todos revisten un gran interés para la economía Nacional.
De conformidad con nuestro código de comercio, ahora derogado en lo relativo a la Quiebra, aparentemente tenía un solo objetivo, la protección a los acreedores, razón a nuestro entender por lo que“vox populi” pregonaba que en el país no había una Ley de quiebra, sin embargo mediante la Ley No. 141/15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas, se contempla la salvación del comerciante caído en cesación de pagos; al efecto del articulo No.1 de esta Ley en su Párrafo dice: A su vez esta Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico aplicable en cuanto a la cooperación y coordinación de los procesos de reestructuración e insolvencia transfronterizos.
La nueva ley establece como reestructuración un acuerdo aprobado por el Tribunal y por las mayorías establecidas que contiene el esquema de reestructuración y pagos que permitan la corrección de la situación que género el procedimiento y descargo de las deudas en interés de las partes.
Como dijimos la Ley de Lavado introdujo un artículo transitorio a la Ley de reestructuración para la liquidación expedita de sociedades poniendo en mano de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la administración de quiebras, medida a nuestro entender innecesaria ya que el CódigoTributario en su artículo No. 28 dice así:” los créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan de derecho general de privilegios sobre todos los bienes del deudor y tendrán aun en caso de quiebras o liquidación prelación para el pago sobre todos los demás créditos con excepción de las pensiones alimenticias debida por ley y de los salarios”. Los objetivos de una disposición tan trascendental, que motivaron además que la DGII dictara la Norma No.02/19 sobre procedimiento de liquidación abreviado de sociedades comerciales no lo vemos claros, no obstante lo expresado por esta Norma, que este procedimiento abreviado contribuye a que la Dirección de Impuestos cuente con una base de datos actualizada y depurada que refleje con certeza el estado jurídico de las personas físicas comerciantes y Sociedades.

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